Un 7,5% de candidatos a municipales no realizó rendición de cuentas al Servel
El Servicio Electoral (Servel) anunció que revisó el 100% de las cuentas de los candidatos alcaldes y concejales de las elecciones municipales del pasado 23 de octubre de 2016. Tras finalizar el proceso, el Servel concluyó que un 7,5% de los candidatos no realizó su respectiva declaración.
En este contexto, en 5.565 casos los candidatos solicitaron reembolso, de los cuales un 94% fueron aprobados. De modo que, hasta el 3 de agosto, 3.645 cuentas se habían informado a la Tesorería General de la República para que ésta ejecute los pagos correspondientes, mientras que 196 se encuentran en trámite.
Por otra parte, hay 1.404 candidatos que no han comunicado al Servel los datos de la cuenta bancaria personal a la que desean que se les transfiera el monto aprobado, los que se les solicitaron por correo electrónico l momento de notificar la resolución de aprobación respectiva.
Asimismo, a nivel nacional un 96% de las rendiciones de ingresos y gastos resultó con observaciones, las que debieron ser aclaradas en su momento por los candidatos respectivos.
Entre las distintas causas de estas observaciones, un 42% se debió a que los candidatos no ingresaron aportes a través del Sistema de Recepción de Aportes; un 21% a que los candidatos no declararon ni valorizaron adecuadamente los aportes o gastos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como no valorizar el uso del vehículo propio o el voluntariado de amigos y familiares; mientras que el 37% restante a otras situaciones.
De acuerdo con la Ley 19.884, una vez rendidas las cuentas de ingresos y gastos, y finalizado el proceso, el fisco reembolsa a los partidos políticos y a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto los gastos electorales en que incurrieron durante la campaña.
En el caso de los reembolsos a los partidos políticos, el Servel determina si la suma recibida por éstos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar 0,015 UTM por el número de sufragios obtenidos por el partido en la respectiva elección, incluyéndose la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto.
En tanto, a los candidatos independientes y de corresponder, se autoriza la devolución por una suma que no puede exceder del equivalente en pesos a 0,04 UTM multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.
No obstante, en las cuentas aprobadas solo se reembolsan los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, los que debieron ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios pendientes de pago.