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Tribunal Constitucional dejó finalmente al Sernac sin facultades sancionatorias

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El Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón a la Contraloría General de la República por el requerimiento presentado por el Ejecutivo, lo que significa que el texto de la nueva ley del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) no podrá contener las facultades sancionatorias. Según publica este miércoles El Mercurio, los 8 ministros del TC rechazaron en forma unánime, aunque con distintas consideraciones, el requerimiento interpuesto por el Gobierno de Sebastián Piñera, con el que se buscaba resolver el conflicto de constitucionalidad generado con la promulgación de la nueva ley del Sernac. El requerimiento del Ejecutivo se interpuso luego de que la Contraloría, el 27 de abril pasado, se negó a tomar razón del decreto promulgatorio del nuevo Sernac, argumentando que el texto contenía disposiciones, como las facultades sancionatorias, que habían sido declaradas inconstitucionales el 18 de enero por el TC, en el marco de un control de constitucionalidad preventivo. Una vez que el proyecto volvió del TC a la Cámara de Diputados, el presidente de la corporación, Fidel Espinoza, redactó a inicios de marzo un texto legal que restituyó la controvertida facultad del Sernac para dictar sanciones a proveedores. Dicho oficio sirvió para que La Moneda redactara el decreto promulgatorio del proyecto, el cual fue rechazado por la Contraloría. La controversia se generó porque se cuestionaba que en la redacción de la sentencia, la magistratura no habría incluido en la declaración de inconstitucionalidad final todas las normas contrarias a la Carta Fundamental. La redacción del fallo del TC quedó en manos de la ministra Marisol Peña, quien cesa en su cargo este viernes. Se presume que la resolución saldrá antes del plazo de 30 días que tiene el TC. La decisión se adoptó luego de escuchar los alegatos de la Contraloría, representada por el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Hernán Peñafiel, además de Sebastián Soto por la Presidencia de la República. El Ejecutivo había solicitado que se resolviera la controversia de si el texto que debe ser promulgado por el Presidente de la República es el modificado por la Cámara de Diputados, o el texto representado por la Contraloría de la República o algún otro que el tribunal estimare.
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