El Tribunal Constitucional (TC) rechazó hoy la petición de reconsideración que presentó el presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza (PS), para revertir el fallo que le quitó las nuevas facultades sancionatorias del Sernac establecidas en el proyecto que fortalece al servicio y que fue despachado a ley por el Congreso, el 25 de octubre pasado.
En la sentencia, el TC afirmó que “no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar” respecto del recurso presentado por Espinoza, el que apuntaba a errores en el fallo.
La decisión fue respaldada por el pleno de la sala, integrada por la presidenta subrogante, Marisol Peña, y por los ministros Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y Nelson Pozo.
La declaración de inconstitucionalidad, de acuerdo al TC, encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.
En efecto, el Sernac actuaría como “juez y parte” por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos, enfatizó el fallo.
En la sentencia, el TC afirmó que “no existiendo error de hecho que subsanar, se resuelve: no ha lugar” respecto del recurso presentado por Espinoza, el que apuntaba a errores en el fallo.
La decisión fue respaldada por el pleno de la sala, integrada por la presidenta subrogante, Marisol Peña, y por los ministros Carlos Carmona, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y Nelson Pozo.
La declaración de inconstitucionalidad, de acuerdo al TC, encuentra su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.
En efecto, el Sernac actuaría como “juez y parte” por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, además, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos, enfatizó el fallo.