En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Jaime Rodríguez, rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del otrora policía en contra de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 23 de junio pasado.
En esa oportunidad, el dictamen dio por acreditado, “más allá de toda duda razonable”, que en marzo de 2015 Palma Sáez llegó hasta un departamento ubicado en calle Encomenderos de la comuna de Las Condes y tras requerir información sobre los servicios sexuales que prestaba su moradora, procedió a amenazar a L.C.S.L., extranjera que se encontraba como turista en el país ejerciendo esa actividad.
Tras identificarse como funcionario de la policía civil, le dijo a la mujer que debía acompañarlo para adoptar un procedimiento en su contra, que dejaría sin efecto en caso que ella accediera a prestarle servicio sexuales.
Además, añade el fallo, “la intimida exhibiendo su identificación de la PDI, manteniendo a la vista además su armamento de servicio y esposas, razones por las cuales L.C.S.L. no opone resistencia y es accedida carnalmente a lo menos por vía vaginal por parte de Palma Sáez”.
En abril de 2015, Palma Sáez llegó hasta un departamento ubicado en la comuna de Providencia, donde repitió este modus operandi en perjuicio de S.C.G.V.