El Pleno de la Corte Suprema analizó este lunes los informes solicitados en el marco de la aplicación del fallo de la Corte Suprema en contra de las isapres, el cual obliga a las aseguradoras a regirse por la tabla única de factores de la Superintendencia de Salud (SIS) de 2019, restituyendo los cobros en exceso a los afiliados que hayan sido realizados mediante otras tablas.
Para dar cabida a la sentencia, el Gobierno ingresó un proyecto de ley corta que aumenta las facultades de la superintendencia, fortalece Fonasa y entrega seis meses a las isapres para que informen el número de contratos afectados por la adecuación de precio, el monto total de la deuda, y entreguen una propuesta de plan de pago.
Se estima que las empresas tendrán que devolver cerca de $1,1 billón con esta propuesta, quedando sin la opción de distribuir sus utilidades hasta que no hayan pagado la totalidad de las devoluciones. En reacción, la Asociación de Isapres indicó que la fórmula “denota una indolencia absoluta con los usuarios del sistema de salud” al tildarla de “inviable”.
En paralelo, senadores de oposición propusieron un proyecto alternativo que permite que las empresas puedan recalcular los precios bases de los planes suscritos antes de abril 2020, con el fin de que el precio final por contrato sea lo más similar posible al valor que el cotizante estaba pagando a la fecha de la sentencia.
De esta manera, los excedentes a devolver serían menores e incluso nulos, lo que ha sido catalogado como un “perdonazo” por algunos sectores.
La vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, explicó que el Pleno del máximo tribunal omitió referirse a esta última iniciativa, ya que “no contiene ni atribuciones ni referencias a las competencias del Poder Judicial, sino que se refiere a otros aspectos. Y en consecuencia, no se hace mención en la solicitud del artículo 77 de la Constitución Política, que es la que habilita a la Corte Suprema para pronunciarse, y tampoco contiene disposiciones que refieran a ese artículo 77 que hubieran justificado informarlo”.
“En consecuencia, sobre ese proyecto, hemos decidido en definitiva omitir un pronunciamiento, dado que no tenemos competencias para pronunciarnos respecto de él”, añadió.
Ante un posible requerimiento de inconstitucionalidad -que ha sido advertido por los partidos Socialista y Comunista-, Vivanco recalcó que “nosotros no tenemos ninguna injerencia en la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional. Nuestra única injerencia tiene que ver con las facultades de los tribunales, y por eso hemos manifestado nuestro informe en ese sentido”.
Mientras que en relación a la ley corta del Ejecutivo, la ministra explicó que el Pleno puso algunos reparos al artículo 9, ya que incluye tres materias relacionadas con procedimientos judiciales.
“Primero, en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y las distintas etapas del procedimiento a lo que hoy ya existe en procedimientos de carácter administrativo, de tal manera que haya una coincidencia entre lo que se dice y los procedimientos de carácter administrativo”, comenzó señalando.
“Segundo, que se aclaren las competencias. Porque en alguna parte, aparecen traslapadas competencias de cortes de Apelaciones y de cortes Suprema, lo que es importante ajustar, de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes”, agregó.
“Y por otra parte, que en algunos lugares de ese artículo noveno, se le dan atribuciones a las cortes que más bien son propias de órganos administrativos y que no son propiamente jurisdiccionales, por lo cual consideramos también que es importante hacer un ajuste”, sentenció.
La jueza aclaró que otros temas respecto a la discusión “son propios de los colegisladores, por lo cual no podemos dar ninguna opinión al respecto. No solemos hacerlo tampoco, esto no es una excepción. Justamente ello se corresponde con el principio de separación de poderes, el no estar nosotros condicionando ni mediando ninguna actividad legislativa, porque no nos corresponde”.
Además, subrayó que “el fallo es previo a cualquier proyecto, se dictó hace seis meses y ahora se dio una prórroga de cumplimiento”, recalcando que la resolución “tiene su propia existencia, independiente de los proyectos que se hagan asociados o no, son cosas independientes del fallo”.
“Existe la mejor disposición de la Corte siempre en aclarar y precisar lo que sea necesario, pero el tema legislativo es otra materia distinta. Puede que se refieran a lo mismo, lo que son las isapres, pero son cosas diferentes, tanto la reforma constitucional como el proyecto de ley corta no son el fallo”, complementó.
Consultada sobre qué ocurrirá si no se cumple el fallo pese a los proyectos, la magistrada comenzó aclarando en que “como jueces esperamos que los fallos se cumplan. Si no se cumplen, quienes son afectados por el incumplimiento lo tienen que hacer valer. Porque una vez terminado el plazo, viene una etapa de cumplimiento. Y ahí, aquellos que se vean afectados, tienen que hacer los reclamos del caso”.
“Insisto, se han dado seis meses de prórroga precisamente buscando que el fallo se cumpla. Y en consecuencia, no queremos ponernos en un escenario negativo, si no que al revés, positivo”, agregó.
Ante la insistencia de la pregunta, Vivanco respondió: “Aquí se produce lo que se llama el desasimiento de los tribunales. Cuando la Corte Suprema termine de dar plazos -si es el caso- o cualquier otro tema que vaya hasta antes del momento del cumplimiento, ya la Corte Suprema no tiene más que pronunciarse, salvo que el tema vuelva por alguna vía recursiva”.
“En ese momento, son las cortes de Apelaciones las que van resolviendo esa situación. Pero es importante decir que eso va por cuerda separada de las leyes”, cerró.
Suprema descarta pronunciarse sobre proyecto alternativo sobre isapres
La vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, explicó que el Pleno omitió referirse a esta iniciativa, ya que “no contiene ni atribuciones ni referencias a las competencias del Poder Judicial, sino que se refiere a otros aspectos. Y en consecuencia, no se hace mención en la solicitud del artículo 77 de la Constitución Política, que es la que habilita a la Corte Suprema para pronunciarse, y tampoco contiene disposiciones que refieran a ese artículo 77 que hubieran justificado informarlo”.
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Texto: Aton/Foto: Aton