En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Pardo, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry- confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó actuar arbitrario de la administración de la comunidad Jardines Fray de León, al multar los arriendos de los inmuebles a través de la aplicación.
La resolución reconoce que la aplicación usada por viajeros o personas de paso responde a una situación no reglada en nuestro ordenamiento jurídico, pero también establece que no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones como actividad prevista en el Código de Comercio.
Estas últimas, añade, “se encuentran afectas a una regulación completa y responsable desde el punto de vista tributario, municipal, sanitario, de seguridad y garantía de pasajeros y de protección al consumidor”.
El fallo también señala que los propietarios vulneran el carácter y destino habitacional del edificio, atento a lo dispuesto en el reglamento de copropiedad del inmueble que prohíbe explícitamente la destinación de los diversos departamentos o unidades al giro de Apart Hotel.
Lo anterior, indica la resolución, “es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de la plataforma de Airbnb la que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento generalmente por plazos de días, inferiores a 15”.
Finalmente, la Corte Suprema enfatiza que el fallo no afecta el derecho de propiedad de los recurrentes y, por lo mismo, procede rechazar el recurso de protección interpuesto.