Home DATO ÚTIL "subsidio Único familiar: conoce los requisitos del beneficio y lo..."

Subsidio Único Familiar: Conoce los requisitos del beneficio y los montos a repartir 

Esta ayuda estatal, también conocida como SUF, es un aporte mensual destinado a las familias que, según el Registro Social de Hogares, integren el 60% de la población más vulnerable del país, entre otras condiciones.

Comparte esta noticia

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio estatal dirigido a los hogares de escasos recursos, quienes conforman el 60% de la población más vulnerable del país, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

La ayuda consiste en un aporte monetario mensual de $20.328 pesos por cada carga familiar, y para las personas con discapacidad asciende al doble, es decir, $40.656 pesos. 

Específicamente, el beneficio se entrega a madres, padres o tutores que no cuenten con previsión social, lo que en consecuencia, les impide tener los recursos suficientes para la mantención de sus cargas familiares (causantes). 

En este sentido, aquellas personas que cumplan con las condiciones mencionadas, acceden al aporte en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

En tanto, son considerados como causantes del Subsidio Único Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes. 
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

El beneficio es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad, y según detalla el sitio de ChileAtiende, tiene una duración de 3 años, teniendo que ser renovado en la municipalidad de la comuna de residencia de cada persona, en caso de que se mantengan los requisitos.

Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído