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Subsidio DS49: Conoce cuáles son sus requisitos

El beneficio está dirigido a familias vulnerables, y permite comprar una casa o departamento sin necesidad de optar a un crédito hipotecario, inmueble que puede tener un valor de hasta 950 UF.

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El Subsidio DS49 es una ayuda estatal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), la cual permite comprar una vivienda sin tener que optar a un crédito hipotecario. 

Dicho beneficio se encuentra destinado a familias vulnerables que no son dueñas de una vivienda, entregando un aporte base de 314 UF; y a la vez, permite acceder a un inmueble de hasta 950 UF. 

Asimismo, dependiendo de las características del grupo familiar y la vivienda que puede ser adquirida, el aporte puede aumentar según la ubicación geográfica de la futura casa y los subsidios complementarios

Por su parte, el Subsidio DS49 actualmente no tiene postulaciones disponibles, proceso que usualmente se lleva a cabo en el sitio web del Minvu; y el Ministerio de Vivienda todavía no ha entregado información respecto a nuevas fechas. Aun así, los requisitos para poder acceder al beneficio son: 

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Postular con un núcleo familiar, el cual debe estar acreditado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Tener el ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento (UF) acreditado en la fecha que corresponda (según el mes en que postulen). Actualmente son $368.639.
  • Ser titulares de la cuenta de ahorro para la vivienda (no puede ser el cónyuge o conviviente civil).
  • Pertenecer al tramo del 40% de la población con menos recursos, de acuerdo con la calificación socioeconómica establecida en el RSH.
  • No poseer una vivienda ni ser beneficiarios de otro subsidio habitacional.

Además, pueden postular de manera excepcional aquellas personas que no tengan un núcleo familiar asociado, y que cumplan con alguna de ciertas condiciones, que corresponden a: 

  • Tener discapacidad (acreditada por la COMPIN).
  • Ser adultos mayores de 60 años de edad o más.
  • Tener calidad de indígenas.
  • Ser viudo o viuda.
  • Estar reconocidos como víctimas en el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura o en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
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