Home DATO ÚTIL "subsidio de agua potable: ¿cómo postular al beneficio y cuáles so..."

Subsidio de Agua Potable: ¿Cómo postular al beneficio y cuáles son sus requisitos?

Esta ayuda estatal puede ser otorgada a los residentes permanentes de una vivienda, ya sea en sectores urbanos o rurales, y cubre una parte del monto mensual a pagar por el uso del servicio de agua potable y alcantarillado.

Comparte esta noticia

El Subsidio de Agua Potable es un importante beneficio que entrega el Estado, el cual cubre una parte del monto mensual de la cuenta de agua potable y alcantarillado. 

Concretamente, tal como indica el sitio web de ChileAtiende, esta ayuda “permite que el Estado subsidie una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (13 m3) de agua potable y alcantarillado”, de los residentes permanentes de una vivienda, ya sea en sectores urbanos o rurales.

Para solicitar el subsidio, debes acudir a la municipalidad correspondiente a tu domicilio, y es necesario llevar la última boleta del agua pagada.

En este sentido, la familia recibirá el beneficio, que tiene una duración de tres años, cumpliendo con ciertas condiciones. Por un lado, la ayuda se encuentra dirigida a aquellas personas que destinan el 5% o más de sus ingresos mensuales para el pago del agua y servicio de alcantarillado. 

A la vez, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la municipalidad que conceda este beneficio.
  • Estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o de agua potable rural, según corresponda.
  • Ser la jefa o jefe de hogar de la familia principal para la postulación. 
  • Cumplir con el requisito de incapacidad de pago o requisito de carencia. 
  • Presentar una postulación de agrupación colectiva. Todas las jefaturas de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la municipalidad.
  • Contar con Registro Social de Hogares (RSH).

Además, al subsidio pueden postular personas:

  • Propietaria de la vivienda.
  • Arrendataria de la vivienda, siempre y cuando al interior de la misma no viva la o el propietario.
  • Usufructuaria de la vivienda.
  • Allegada externa de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el subsidio al pago del consumo del agua potable se conoce con el nombre de colectivo.
Comparte esta noticia
60,813FansLike
8,370SeguidoresSeguir
346,900SeguidoresSeguir

Lo Más Leído