El Servicio Electoral (Servel) confirmó que acatará la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en la que el miércoles pasado acogió la solicitud ingresada por Marco Enríquez-Ominami (Partido Progresista), para poder recuperar sus derechos políticos, entre ellos el voto, dando la visa para que pueda materializar su nueva candidatura presidencial.
ME-O había quedado inhabilitado tras ser excluido del padrón electoral por su supuesta vinculación a un fraude en las rendiciones de gastos de su carrera a La Moneda en 2013. Se está a la espera en la actualidad del resultado del juicio oral por el caso SQM y OAS.
Tras la decisión del Servel, el fundador del PRO emitió un comunicado y confirmó su cuarta candidatura presidencial, pese a la amenaza de Unidad Constituyente de sacar a su partido de la lista parlamentaria. Su decisión se dio luego de que el Servel definiera acatar el dictamen del TC.
A través de un comunicado, el Servel indicó que el Consejo Directivo de la instancia, resolvió “que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional (…) y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”-
“Se ha constatado que en algunos casos las comunicaciones se hacen antes del auto de apertura de juicio oral firme como en este caso y en otros casos nunca se hacen. En efecto, los propios requirentes, Cristián Warner y Marco Enríquez-Ominami, tienen un juicio penal por delitos que merecen pena aflictiva, iniciado en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1600371491-1, RIT 19.617-2016, respecto del cual se dictó auto de apertura de juicio oral el 13 de marzo de 2020, quedando firme el 30 de junio de 2020, y cuyo juicio oral se inició el 14 de junio de 2021, en el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT 169-2020, estando hoy cerca de su término y donde el Servicio Electoral no ha recibido aún notificación alguna sobre esta acusación, no obstante existir auto de apertura de juicio oral firme y ejecutoriado como exige el propio Tribunal Constitucional”, detallaron.
No obstante, manifestaron que “el director del Servicio Electoral jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral”.