Una nueva versión de la plataforma “No Molestar”, herramienta tecnológica que desde 2013 permite a los consumidores solicitar que las empresas dejen de enviar publicidad no deseada, presentó este martes el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Este instrumento al que los usuarios pueden acceder registrándose en el Portal del Consumidor reduce los plazos y agiliza los procesos para que éstos dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como “spam”.
Hasta hoy y previa notificación por oficio a las empresas, éstas se tomaban hasta dos meses para sacar de sus registros al número telefónico que no quería recibir esas notificaciones, pero ahora “No Molestar” automatiza diversos procesos para que ese plazo se reduzca a 24 horas hábiles.
El Sernac destacó que el uso de este sistema no exime a las empresas de cumplir con la obligación establecida en la Ley de Protección al Consumidor (LPC), respecto de indicar de forma expedita, que ellos puedan solicitar directamente la suspensión de los llamados telefónicos o envíos de mensajes publicitarios.
En caso de incumplimiento de la normativa, el Sernac tomará todas las medidas que le entrega la Ley para defender este derecho que tienen los consumidores de bloquear teléfono, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico, dejando la posibilidad -por ejemplo- de no recibir llamadas telefónicas, pero sí mensajes promocionales a través de correos electrónicos.
“Lo que buscamos con esta nueva plataforma ‘No Molestar’ es que las empresas dejen de hacer lo que hemos denominado ‘bullying telefónico’ o enviar esta publicidad que muchas veces resulta molesta”, enfatizó el director del Sernac, Lucas Del Villar.
En caso de ser denunciadas ante la justicia, las firmas se exponen a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $14 millones por cada consumidor afectado. Al mismo tiempo, los consumidores podrán acusar incumplimiento al Sernac si la empresa no cumple con la solicitud “No Molestar”, presentando antecedentes adjuntos, por ejemplo, pantallazos de celular.
Este instrumento al que los usuarios pueden acceder registrándose en el Portal del Consumidor reduce los plazos y agiliza los procesos para que éstos dejen de recibir publicidad no deseada, también conocida como “spam”.
Hasta hoy y previa notificación por oficio a las empresas, éstas se tomaban hasta dos meses para sacar de sus registros al número telefónico que no quería recibir esas notificaciones, pero ahora “No Molestar” automatiza diversos procesos para que ese plazo se reduzca a 24 horas hábiles.
El Sernac destacó que el uso de este sistema no exime a las empresas de cumplir con la obligación establecida en la Ley de Protección al Consumidor (LPC), respecto de indicar de forma expedita, que ellos puedan solicitar directamente la suspensión de los llamados telefónicos o envíos de mensajes publicitarios.
En caso de incumplimiento de la normativa, el Sernac tomará todas las medidas que le entrega la Ley para defender este derecho que tienen los consumidores de bloquear teléfono, mensaje de texto, WhatsApp o correo electrónico, dejando la posibilidad -por ejemplo- de no recibir llamadas telefónicas, pero sí mensajes promocionales a través de correos electrónicos.
“Lo que buscamos con esta nueva plataforma ‘No Molestar’ es que las empresas dejen de hacer lo que hemos denominado ‘bullying telefónico’ o enviar esta publicidad que muchas veces resulta molesta”, enfatizó el director del Sernac, Lucas Del Villar.
En caso de ser denunciadas ante la justicia, las firmas se exponen a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $14 millones por cada consumidor afectado. Al mismo tiempo, los consumidores podrán acusar incumplimiento al Sernac si la empresa no cumple con la solicitud “No Molestar”, presentando antecedentes adjuntos, por ejemplo, pantallazos de celular.