El Seguro de Cesantía corresponde a un importante beneficio que pueden recibir los trabajadores y trabajadoras, el cual es controlado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y entrega un aporte monetario a aquellas personas que hayan quedado sin empleo.
La ayuda económica está dirigida a las personas que, antes de quedar cesantes, tuvieran un contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios, los que además deben estar regidos por el Código del Trabajo.
En este sentido, quien esté afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que acumula ahorros con un descuento de la remuneración bruta mensual, monto que aparece en la liquidación de sueldo.
¿CUÁNTOS PAGOS SE PUEDEN RECIBIR?
Las personas cesantes pueden obtener entre 1 y 13 pagos del Seguro de Cesantía, cantidad que varía dependiendo del monto ahorrado en la respectiva cuenta. Asimismo, en caso de que el saldo sea insuficiente, se puede optar a un complemento financiado con el Fondo de Cesantía Solidario, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
El primer pago del seguro corresponde al 70% del promedio de las 6 últimas remuneraciones antes de la fecha del cese de la relación laboral, para quienes tuvieron contrato fijo; mientras que para las personas con contrato indefinido, es el promedio de las 12 últimas remuneraciones antes de dicha fecha.
En tanto, desde el segundo pago, los montos decrecen en el siguiente orden:
- Segundo pago: 55% del promedio de la remuneración.
- Tercer pago: 45% del promedio de la remuneración.
- Cuarto pago: 40% del promedio de la remuneración.
- Quinto pago: 35% del promedio de la remuneración.
- Sexto pago o superior: 30% del promedio de la remuneración hasta agotar el saldo de la cuenta.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO?
Por su parte, para poder acceder al Seguro de Cesantía, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.