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Segundo retiro: Cámara inicia el trámite del proyecto del Gobierno y el debate se centrará en el pago de impuestos

A la sesión de la tarde de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social están invitados los ministros del Trabajo, María José Zaldívar, y de Hacienda, Ignacio Briones.
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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados iniciará este lunes el trámite de revisión del proyecto del Gobierno para el segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP, ya aprobado por el Senado.

A la sesión de la tarde están invitados los ministros del Trabajo, María José Zaldívar, y de Hacienda, Ignacio Briones. Se espera que el gran “gallito” de la jornada sea el pago de impuestos que impulsa el Gobierno.

El texto despachado por el Senado autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

En cualquier caso, dicho retiro no podrá exceder de 150 Unidades de Fomento, ni ser inferior a 35 Unidades de Fomento (entre 4 millones 300 mil y fracción; y un millón 14 mil pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan.

En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Será impedimento para realizar dicho retiro el percibir rentas o remuneraciones que se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República (Presidente de la República, ministros de Estado, gobernadores regionales, senadores y diputados y sus asesores a honorarios).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

► El 50% en un plazo máximo de 15 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a que pertenezca el afiliado.

► El 50% restante en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar del desembolso anterior.

No se permitirá el reintegro de fondos y se entenderá que el retiro es una renta, por tanto, ésta deberá cancelar impuestos de acuerdo con la renta del contribuyente.

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