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Reglamento de grabado de patente fue publicado en el Diario Oficial: Conoce los detalles y plazos de la normativa

La medida establece las características del grabado de la placa patente única “con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales”, trámite que los conductores tendrán que realizar dentro de cierto plazo, que dependerá de la fecha en que el auto sea comercializado.

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Durante este martes 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial el reglamento del grabado de patente en vidrios y espejos de los vehículos en Chile, y con ello, se dieron a conocer los plazos para que se realice el proceso.

Desde el Ministerio de Transportes explicaron que la medida busca “reducir la venta de piezas robadas de vehículos”, y en el reglamento, se detallan las características del grabado de la placa patente única “con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República”. 

A la vez, se exigirá el grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), junto con los 2 espejos laterales.

En torno a los plazos para llevar a cabo el trámite, dicho periodo dependerá de la fecha en que el auto sea comercializado, y considerando que la publicación fue este martes, la normativa establece que:

  • En el caso de los vehículos nuevos, existe un plazo de cuatro meses desde la fecha de publicación del reglamento en el Diario Oficial. 
  • En el caso de los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre de 2023, sus conductores tendrán doce meses, y el grabado deberá estar listo antes del 14 de mayo de 2025.

Además, el reglamento menciona que “no se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto”. 

Por su parte, el grabado debe ser permanente (desgastando la superficie) y sus letras y dígitos (legibles y en formato normal) deben medir entre 7 y 10 milímetros de altura en los vidrios, y entre 5 y 10 milímetros de altura en los espejos laterales.

Asimismo, se detalla que:

  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de cualquier elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
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