El proyecto de reforma tributaria que se tramita actualmente en el Congreso establece diversas maneras de establecer la tributación para aquellos contribuyentes con ingresos del giro inferiores a 50.000 UF (aproximadamente $1.350.000.000).
Se establece una Cláusula Pyme (Letra D, Artículo 14), donde cualquier empresa, no importando la forma jurídica de la empresa ni la de sus socios, determinará su renta líquida imponible gravada con una tasa de 25%, con respaldo en contabilidad completa, aplicando las disposiciones generales contenidas en la Ley de la Renta con algunas excepciones: no aplicará la corrección monetaria y los activos inmovilizados y las existencias valdrán un peso. Estas mismas empresas podrán optar por determinar su resultado tributario deduciendo de sus ingresos percibidos los respectivos egresos.
Podrán aplicar el incentivo a mantener las utilidades invertidas, consistente en deducir el 50% del resultado no retirado, con tope de 4.000 UF.
Deberán aplicar el artículo 21 de la LIR, que grava los gastos rechazados con un 40%, o con impuesto final, recargado en un 10%.
Los propietarios de estas empresas, independiente de la manera que determine su renta afecta al impuesto de categoría se afectarán con los impuestos finales en base a los retiros y distribuciones efectivas.
Dentro de la misma cláusula Pyme, en el número 6, de la Letra D, se establece que los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 10.000 UF podrán optar anualmente por tributar, tanto la empresa como sus propietarios en base a una renta tasada por el Servicio de Impuestos Internos, afectándose con una tasa de 25%. Los propietarios se afectarán con los impuestos finales en base a la misma renta tasada, agregando las rentas percibidas de otras entidades, en proporción a su participación social.
Por último, a los contribuyentes acogidos a la Cláusula Pyme, el Servicio de Impuestos les podrá proponer una declaración de renta, determinada en base a los valores e información que tenga en su base de datos, la que podrá ser aceptada, complementada o modificada por el contribuyente.
Otra opción que tendrán estas empresas es eximirse del Impuesto de Primera Categoría, y asignar a los propietarios la renta líquida imponible más las rentas percibidas de otras empresas, en proporción a su participación social, otorgando crédito solo respecto de las rentas percibidas.
En conclusión, las empresas con ingresos inferiores a 50.000 UF tienen disponibles diversas maneras para determinar su carga tributaria, y la única limitación será el tipo de ingresos que puedan obtener o su constitución jurídica. Esto es, sin perjuicio de optar por tributar en base a la Letra A, del artículo 14, afectándose la empresa con una tasa de 27%.
En todo caso, considerando la propuesta de integrar el sistema y que los impuestos finales se aplican con las mismas tasas y/o tramos, el asunto se traduce en quien financia los impuestos de los propietarios, ya sea la empresa o los mismos propietarios.
En ejemplo siguiente se puede ver que en los tres regímenes posibles para una empresa con ingresos inferiores a 50.000 UF, el resultado final es el mismo, independiente del régimen al que esté acogida la empresa.
El saldo de caja que quedará en poder de la persona corresponde al monto del retiro efectivo más o menos el saldo a favor o a pagar por el contribuyente final, y, en todos los casos, esta suma es igual a $ 68.394.645.
Es “magia”, no. Es el resultado de la integración.
Consideremos lo siguiente:
•Carlos Ara González, gerente tributario de Ara y Bustamante.