El juez Ricardo Núñez Videla estableció en el fallo que el sostenedor de la escuela básica Rafael Valentín Valdivieso tuvo responsabilidad en el hecho al no adoptar las medidas necesarias de resguardo y seguridad de los estudiantes.
El hecho ocurrió en junio de 2013 cuando el menor de iniciales B.A.S. fue agredido por su compañero de curso J.G.G., quien acostumbraba a realizarle ataques de bullying, en el momento que J.G.G. empuja a la víctima, quien cae y se entierra un lápiz en su ojo izquierdo, lesión que le provocó una muerte cerebral.
El fallo señala que “el juzgamiento tiene sentido no respecto de evitar que J.G.G. empuje a B.A.S. y a consecuencia de ello éste muera, sino si la Municipalidad cumplió con su obligación de minimizar los riesgos, cuestión que ya se ha dejado asentado que no hizo“.
“En estas circunstancias sólo cabe colegir que el ente demandado incurrió en falta de servicio por cuanto no adoptó la medida de resguardo, protección y prevención necesarias atendida la edad del menor afectado, pese a que se encontraba obligado a hacerlo, siendo dicha omisión -no adopción de medidas mínimas de precaución o la insuficiencia- constitutiva de falta de servicio”, concluye el fallo.