Ese día, el Juzgado de Garantía de Coronel sólo decretó firma quincenal para los ejecutivos Mario Enero Bravo, David Poblete Pino y Pablo Arnés Poggi, medida a la que apeló el querellante Luis Felipe Urbina Hillerns ante el tribunal de alzada de la capital del Biobío.
En fallo unánime, la Tercera Sala de la corte -integrada por los ministros Renato Campos, Rodrigo Cerda y el abogado (i) Pedro Hidalgo– confirmó la resolución y rechazó que su eventual salida del país constituya un peligro para el éxito de la investigación, ponga en riesgo la seguridad de los ofendidos o se den a la fuga.
Según la resolución de la corte, Enero Bravo, Poblete Pino y Arnés Poggi “han mantenido una actitud colaboradora, compareciendo e incluso declarando en múltiples oportunidades, además, que la larga investigación llevada a cabo sólo tiene pendientes actuaciones técnicas que no requieren la presencia de los imputados”.
El fallo concluye que “la medida cautelar decretada aparece como suficientemente eficaz para la consecución de los fines del procedimiento, sin que sea necesario aquella otra solicitada por la parte querellante”.
La Fiscalía de Coronel investiga a los ejecutivos por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, tras una varazón de langostinos en la playa de esa localidad de la región del Biobío.
Los ejecutivos están imputados por derramar contaminantes en el mar, después que la central termoeléctrica de propiedad de Enel succionó agua para su sistema de enfriamiento y volvió a arrojarla al mar.
El Sindicato de Algueras y Pescadores Artesanales de Caleta Lo Rojas, de Coronel, presentó la querella junto al senador Alejandro Navarro, miembro de la Comisión de Medio Ambiente, representados por el abogado Urbina.