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Quintero: fiscalizarán a municipio tras filtración de imágenes de cámaras de vigilancia

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Luego de conocerse una denuncia por vulneración a la privacidad realizada por una mujer de Quintero en contra del municipio, tras la filtración de imágenes captadas por cámaras de vigilancia de dicha entidad, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, anunció una fiscalización a la municipalidad para establecer responsabilidades en materia de tratamiento y resguardo de datos personales.

Lo anterior ante un caso que para el CPLT “se evidencia un abuso de datos personales de una mujer en manos de terceros sin escrúpulos ni criterio, que pueden afectar los derechos de una persona de mantener el control sobre sus datos personales, como es el caso de la imagen de su rostro”, explicó.

Dichas imágenes mostraban a la mujer junto a una pareja en la plaza de la ciudad, video que posteriormente llegó a manos del esposo de la denunciante.

La ley vigente señala que es el CPLT el que garantiza el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en entidades públicas. Drago recordó que hace poco más de dos años se envió a todos los municipios del país un oficio con recomendaciones para el uso de drones, globos y otros sistemas de televigilancia en la vía pública con orientaciones para su correcto uso.

“Las sugerencias que enviamos a las municipalidades apuntaban a evitar comportamientos como éste, que no pueden quedar sin sanción”, recordó el representante del CPLT. Explicó que respecto de las imágenes que se captan a través de cámaras de vigilancia municipales u otras tecnologías “son los municipios los responsables legales del tratamiento de datos personales, aunque sea un tercero el que haga los registros o trate la información, y están obligados a hacer cumplir con una serie de protocolos de seguridad y tratamiento de los datos, lo que no ocurrió en este caso”.

“Acá vemos cómo se vulneró el derecho a la protección de datos personales, reconocido por la Constitución y la ley, de una persona que no cometió delito alguno”, agregó.

“La mayoría de las personas que somos grabadas en la calle o en un mall no somos delincuentes y estos sistemas no discriminan, haciendo pagar a todos por igual. Este abuso no puede quedar impune, porque se contravienen tratados internacionales firmados por Chile y la investigación del municipio debe sancionar este proceder”, comentó.

El grabar una imagen del rostro de alguien, que es un dato personal, no los hace dueños del dato. Acá hay que aclarar que la persona sigue siendo la dueña de sus datos y su uso debe ser autorizado, porque tiene derechos sobre sus datos. No porque el municipio grabe una imagen o pida el RUT tiene derecho a usarlo como quiera, sin criterio alguno”, aclaró.

CONSEJOS PARA EL USO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA

► La grabación y captación de imágenes debe efectuarse con fines exclusivos de seguridad comunal.

► Las imágenes sólo podrán ser captadas en lugares públicos. Excepcionalmente podrán ser captadas en lugares privados abiertos cuando se trate de la persecución por un hecho constitutivo de delito flagrante.

► El municipio es el responsable legal del tratamiento de las imágenes grabadas o capturadas.

► Se deben implementar medidas de seguridad para la protección de imágenes, de forma de impedir que terceros accedan a su contenido.

► Las imágenes deberán ser destruidas dentro de los 30 días desde que éstas hayan sido grabadas o captadas.

► Un funcionario municipal deberá certificar que las imágenes hayan sido grabadas en los lugares permitidos.

► La municipalidad deberá garantizar el ejercicio de los derechos la persona grabada, como los de acceso y cancelación de datos, entre otros.

► La municipalidad deberá inscribir el banco de imágenes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

► El municipio deberá informar al Consejo sobre las medidas adoptadas.

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