A veces ocurre que los trabajadores quieren hacer un cambio y desean irse de su trabajo, pero no quieren renunciar. Sucede también que es el empleador el que incumple las obligaciones del contrato de trabajo lo que insta a los funcionarios a tomar la decisión.
En el siguiente artículo te contamos todo lo que necesitas saber respecto al auto despido o despido indirecto.
¿Qué es el auto despido o despido indirecto?
-Corresponde a un procedimiento regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo que permite poner término a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador el que incurre en causales de término imputables a su conducta.
¿Cuáles son estas conductas?
-El artículo 160 del Código del Trabajo establece que dichas conductas son:
- Conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas: esto es, falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral.
- Las del artículo 160 N° 5, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
- Las del artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Cuáles son los requisitos de procedencia del auto despido?
- Que el contrato de trabajo se encuentre vigente.
- Que el empleador incurra en alguna de las causales que provocan el despido indirecto.
- Que el trabajador desee poner término a la relación laboral.
¿A qué indemnizaciones tendré derecho si comprueba la causal invocada en el autodespido?
-En los casos en que el trabajador pone término a su contrato de trabajo a través de la figura del auto despido, y obtiene sentencia favorable, tiene derecho a percibir la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio esta última aumentada en el porcentaje que corresponda, según la causal invocada que puede ser de un cincuenta u ochenta por ciento.
Cumplo los requisitos, ¿qué debo hacer?
-El trabajador para auto despedirse, deberá comunicarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se basa. El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia.
Como recomendación siempre asesórate por un abogado o abogada, ya que muchas veces las demandas se pierden por no invocar bien las causales en la carta de auto despido.
Artículo redactado por Francisca Arauna Urrutia, abogada integrante del Estudio Jurídico y plataforma digital Derecho Fácil.