Hace algunos días abordamos cuáles eran las causales de autodespido o también conocido como despido indirecto. Dentro de estas, se encuentra el acoso laboral, sobre lo cual pofundizamos. Por lo que ahora nos toca revisar el acoso sexual laboral.
Christian Dresdner, abogado de Derecho Fácil, te aclara tus dudas en este tema.
Lo primero que debes saber es que el acoso sexual laboral se encuentra en el artículo 2 del Código del Trabajo y lo podemos entender como requerimientos de carácter sexual, no consentidos, amenazando o perjudicando la situación laboral o las oportunidades de empleo de quién recibe el acoso sexual.
Como bien se pudo enunciar, por parte de la víctima de acoso sexual no debe haber consentimiento en los requerimientos que se le soliciten. En este sentido, el guardar silencio ante los requerimientos jamás podrá suplir el consentimiento ni dar a entender que se acceden a ellos o de que alguna manera se está de acuerdo.
Otro apartado sumamente interesante que podemos comentar acerca del acoso sexual laboral es que se diferencia con el abuso sexual. Ya que este último es un delito que se encuentra en el Código Penal.
A continuación, te vamos a dar algunos ejemplos de acoso sexual laboral:
- Comentarios acerca del cuerpo de una persona con ánimos sexuales. El ejemplo clásico son los “piropos ordinarios”.
- Besos cerca de la boca o directamente en la boca sin que haya un consentimiento de por medio.
- Solicitudes o invitaciones reiteradas de actividades fuera de la jornada laboral en un contexto de privacidad cuando se dejó claro en no querer asistir, por ejemplo, invitar a salir, a beber, bailar o etc.
- Que te saquen fotografías sin tu consentimiento de tu cuerpo con ánimos sexuales.
- Entre otras conductas de esta índole.
En caso de que estés viviendo una situación de acoso sexual laboral puedes denunciar según el procedimiento que se indique en el reglamento interno de la empresa. A su vez, también puedes denunciar en la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de esto, te recomendamos que lo realices a través de la empresa porque se deberá seguir un protocolo interno en el cual estarás directamente involucrada y con un plazo de investigación de 30 días aproximadamente.
En la investigación debes aportar la mayor cantidad de pruebas, ya sean conversaciones por WhatsApp, correos electrónicos, testigos, y otros antecedentes, que logren acreditar o por lo menos dar a entender que efectivamente se realiza conductas de acoso sexual laboral.
Finalmente, en caso de que la investigación sea concluyente de acoso sexual laboral, el trabajador que acosaba podrá ser despedido bajo la causal de acoso sexual laboral sin derecho a indemnizaciones.
Artículo redactado por el abogado Christian Dresdner. Para más información te invitamos a revisar los artículos anteriores en La Nación o a visitar www.derechofacil.cl.