Un duro revés recibió este martes el Presidente Sebastián Piñera por parte del Tribunal Constitucional (TC), quien rechazó recoger a trámite el requerimiento presentado por el Gobierno en contra del proyecto de ley que ya aprobó el Congreso a favor de un tercer retiro del 10% de las pensiones.
La votación del TC fue contundente –7 sufragios contra 3– dejando la posibilidad que la iniciativa del tercer retiro debatida y aprobada en el Poder Legislativo pueda transformarse en ley.
Sin embargo, el Mandatario aún tiene algunas opciones que puede tomar antes de eso.
Si Piñera decide no promulgar el proyecto tal cual como salió del Congreso, debe presentar un veto presidencial, que es una atribución del Presidente para sancionar un proyecto de ley, ya sea con el rechazo o modificación de algún aspecto de la norma, el cual ejerce una vez que cumplió su trámite en el Poder Legislativo, pero en la etapa previa a la promulgación.
“Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto (despachado), lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días”, señala el artículo 73 de la Constitución.
El veto presidencial somete nuevamente a discusión legislativa una materia de ley, por lo tanto, no se refiere a un “veto absoluto”. Si el Presidente rechazara un proyecto por completo, ambas Cámaras podrían insistir en la aprobación del mismo, con el acuerdo de los dos tercios (⅔) de los diputados y senadores.
A través del veto presidencial, el Jefe de Estado puede presentar un veto aditivo, que lo faculta a agregar un artículo o capítulo a la ley. También puede usar un veto sustitutivo, que reemplaza una frase o artículo del proyecto; o un veto supresivo, que sirve para eliminar parte del proyecto de ley.