Ad portas de comenzar un nuevo proceso de Operación Renta por el año tributario 2018, el cual se anuncia que será anticipado y se desarrollará principalmente en el mes de marzo, con el objetivo de que las empresas que atribuyen rentas puedan informar a las personas naturales para que éstas, a su vez, puedan declarar, resulta importante -con el ánimo de preparar los flujos y escenarios para el pago de los tributos-, conocer quizás uno de los más importantes beneficios tributarios al cual podrán optar las pymes por los dineros no retirados de las empresas al término del ejercicio.
Con motivo de la reforma tributaria y ante las críticas de que el sistema propuesto no incentivaba la inversión, se incluyó una norma en el artículo 14 Ter letra C) de la Ley de Impuesto a la Renta, que incorpora una rebaja especial en la Renta Líquida Imponible para las empresas, en la que sus propietarios no podrán retirar las rentas al término del año comercial. Esta nueva normativa es una medida que busca contrarrestar las externalidades negativas que anteriormente implicaba el término del incentivo tributario de la reinversión. Éste operaba a través de la suspensión de la tributación por los dineros retirados de una empresa que podrían reinvertirse en otras entidades dentro de un plazo determinado.
¿Quiénes podrán acceder a este beneficio? Aquellas empresas que se hayan acogido al Régimen de Atribución de Rentas o al Sistema Semi Integrado, (Régimen A o B), cuyas ventas sean inferiores a UF 100.000 anuales, incluyendo a aquellas que se encuentren relacionadas con actividades principalmente productivas –ya que existen restricciones dentro de las operaciones de éstas–, podrán rebajar de la Renta Líquida Imponible, o sea de la base tributable de cada empresa al término del ejercicio, hasta un 50% de las utilidades que no se hayan retirado. Esta rebaja tendrá un tope de UF 4.000 anuales por empresa y tomará en consideración que si en un año posterior los propietarios retiran por sobre esta base que se vio afectada con impuesto a la empresa, podrán tributar por el diferencial. Es importante destacar que la deducción aludida deberá ser invocada por el contribuyente, ya que constituye un beneficio y depende de las características particulares de cada empresa.
De esta manera, cumpliendo con los requisitos anteriormente descritos, se puede concluir que si para las pymes se materializa la rebaja del 50% de la Renta Líquida Imponible de lo que no ha sido retirado de la empresa, entonces dependiendo del Régimen al que ésta se haya acogido -Régimen A o B- se puede terminar afectando a nivel corporativo una tributación del 12,5% o 13,5% (50% de la tasa del 25% o 27%). Todo esto considerando la carga impositiva al término del ejercicio.
Probablemente lo anterior podría constituir un cambio de paradigma sobre la tributación de las pymes o bien será un beneficio del cual los propietarios de empresas consideradas “pymes”, deban estar informados.
*Javier Jaque López es Director del Magíster en Tributación de la Universidad de Chile y Socio Consultoría Tributaria EY.