La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de protección del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de 13 internos de la cárcel local y de Puerto Natales, y ordenó al Servicio Electoral y Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el derecho a voto de los reos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic– establecieron que las instituciones recurridas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.
La resolución consigna que el Servicio Electoral se debe coordinar adecuadamente con Gendarmería para la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios así como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, todo lo que deberá cumplirse por dichos servicios.
“Corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”, añade.
En ese sentido, el fallo menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “tratados internacionales suscritos por nuestro país y cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile”.
“Además –continúa–, cabe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.
Por todo lo expuesto, la corte falló que el Servel y Gendarmería “no han adoptado las medidas necesarias para que puedan ejercerlo, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Isabel San Martín, Víctor Stenger y Marcos Kusanovic– establecieron que las instituciones recurridas han incurrido en una omisión legal que amenaza la garantía de la igualdad ante la ley establecida en la Constitución Política, al impedir el legítimo ejercicio del derecho a sufragio que emana de la calidad de ciudadano.
La resolución consigna que el Servicio Electoral se debe coordinar adecuadamente con Gendarmería para la instalación de las mesas de sufragio dentro de los recintos penitenciarios así como la adopción de las medidas de seguridad aptas para que las personas privadas de libertad habilitadas puedan votar, todo lo que deberá cumplirse por dichos servicios.
“Corresponde a Gendarmería velar de manera activa porque se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia, debiendo tener en consideración al efecto no sólo la normativa interna sino que también las disposiciones internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento legal”, añade.
En ese sentido, el fallo menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “tratados internacionales suscritos por nuestro país y cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el Estado de Chile”.
“Además –continúa–, cabe tener presente que la Constitución Política de la República en su artículo 1° asegura el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, siendo el derecho a voto una de las herramientas de participación ciudadana más relevante y afín con la democracia, motivo por el cual se deben implementar las medidas necesarias para resguardar el ejercicio de ese derecho a quienes, aun cuando estén privados de libertad, no tienen suspendido su derecho a voto”.
Por todo lo expuesto, la corte falló que el Servel y Gendarmería “no han adoptado las medidas necesarias para que puedan ejercerlo, vulnerando así la garantía de igualdad de trato que les asiste, motivo por el cual el recurso de protección deberá ser acogido”.