La Ley N° 21.683 busca complementar, modernizar y adecuar a los nuevos escenarios políticos y sociales la normativa del manejo fiscal responsable y consistente en el cuidado de las cuentas fiscales para el desarrollo del país y sus habitantes, mediante nuevas herramientas que permitan robustecer más la institucionalidad de las finanzas públicas, fortaleciendo su calidad y transparencia.
En particular la propuesta:
- Complementa la regla del Balance Estructural con un ancla de Deuda Bruta del Gobierno Central Total. Asimismo, se establece un mecanismo de “Cláusula de Escape” que permitirá al Gobierno desviarse temporalmente de las metas fiscales de Balance Estructural, en los supuestos que indica;
- Con el fin de robustecer los fondos soberanos existentes, se hacen modificaciones al Fondo de Estabilización Económica y Social y al Fondo de Reserva de Pensiones;
- Se amplían las funciones de evaluación, monitoreo y opinión del Consejo Fiscal Autónomo en las materias que se indican, se modifican las dietas de sus consejeros y se incorporan nuevas incompatibilidades con el ejercicio del cargo;
- Se explicita la oportunidad de presentación de los Informes Financieros que elabora la Dirección de Presupuestos, sumada a la necesidad de publicar un informe financiero consolidado;
- Se establecen nuevas funciones informativas para la Dirección de Presupuestos, y
- Se permite que personas jurídicas designadas a través del Ministerio de Hacienda, puedan realizar intercambios temporales de valores de deuda pública, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga, regule e implemente el Ministerio de Hacienda.
El proyecto fue ingresado al Congreso en septiembre de 2021. A lo largo de su tramitación entre 2023 y 2024, el Ejecutivo presentó dos paquetes de indicaciones, que consideraron ideas planteadas en reuniones de trabajo entre asesores parlamentarios, el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) y equipos del Ministerio de Hacienda y Dipres.
En concreto, la ley N° 21.683, consta de 4 artículos y un artículo transitorio. El artículo 1° modifica la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal; el artículo 2° modifica la Ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo; y el artículo 3° modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensación para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de préstamo BIRF Nº 2.625 CH y fija la normativa para su operación.
Vigencia
El artículo transitorio establece que las modificaciones realizadas en la ley N° 20.128 sobre responsabilidad fiscal, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones establecidas en los numerales siguientes:
- El artículo 1 ter de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 3 del artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
- Los retiros contemplados en el artículo 8 de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 6 del artículo 1, no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Las modificaciones incorporadas en el artículo 5 de la ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo, introducidas por el numeral 2 del artículo 2, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes desde la publicación de la presente ley.
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Consulte boletín Nº14615-05 aquí.