La institución informó que el mismo día de iniciado el proceso solicitó al Demre el detalle de la información respecto de quiénes fueron los adolescentes o menores de 18 años impedidos de rendirla, “de manera de ejercer a su favor acciones constitucionales que les aseguraran la igualdad ante la ley en el ejercicio de su derecho a la educación. La respuesta a dicho Oficio llegó hoy, viernes 10 de enero, sin remitir la información solicitada pidiendo el ‘máximo plazo legal’ para entregarla, situación que, evidentemente, impide la intervención institucional en favor” de los afectados.
Respecto a quienes “se vieron obligados a rendir la PSU en condiciones no favorables a la concentración y tranquilidad que una prueba de esta naturaleza demanda (…), solicitaremos al Demre, como organismo responsable del proceso, su inclusión en el grupo de jóvenes que tendrán acceso a la rendición de la PSU en la nueva fecha informada, esto es, 27 y 28 de enero próximos”.
La Defensoría también se refirió a la suspensión de la prueba de Historia y afirmó que “ejecutaremos las acciones judiciales que permitan” que los afectados “vean asegurada la igualdad ante la ley y tengan la posibilidad cierta de rendir una prueba que pudiera favorecer su situación de ingreso a la universidad, así como también, en algunos casos, concretar la debida rendición de dicha prueba como requisito atingente a algunas carreras universitarias”.
El organismo también se refirió a la solicitud del Ministerio de Educación de excluir del proceso de selección a los jóvenes que llamaron a boicotear la PSU y señaló que “velaremos por el resguardo y respeto efectivo del derecho al acceso a la educación de ellos y ellas como el de cualquier niño, niña o adolescente que viva en Chile, derecho contenido en la Constitución Política de la República y en tratados internacionales ratificados por Chile”.
“En relación a la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado a adolescentes, como Defensoría de la Niñez, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, sostenemos que ésta resulta inaplicable a dicho grupo de la población”, afirmó, agregando que “el mandato y obligación para Chile, en virtud de su ratificación, el año 1990, de la Convención sobre los Derechos del Niño, es la operación de una justicia especializada y específica para adolescentes, misma que en nuestro país se encuentra contenida en la Ley N° 20.084, cuyos principios rectores y objetivos, partiendo por el resguardo efectivo del interés superior de los adolescentes, no se condice con la aplicación de la citada Ley de Seguridad Interior del Estado”.
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