Dr. José Ignacio Núñez Leiva, académico, Doctorado en Derecho UCEN e Investigador Observatorio Nueva Constitución.
La organización del Poder Judicial es un tema que desde hace tiempo viene discutiéndose en los grupos de interés ligados al gremio, aunque no figura dentro de los asuntos más vistosos dentro de la actual conversación constitucional. Con todo, varias iniciativas se han presentado sobre la materia en la Convención Constitucional.
Las que han generado mayor ruido dicen relación con los siguientes elementos: el control de constitucionalidad de las leyes, la creación de un organismo autónomo encargado de las funciones que hoy ejercen las cortes y que no están directamente vinculadas con resolver litigios – ascensos, nombramientos, o sanciones, entre otras -, la existencia de los abogados y abogadas integrantes, y la duración en el cargo de magistrados y magistradas.
Respecto del primer punto, mi opinión ha sido consistente. Creo que jueces y juezas de carrera cuentan con mayores competencias para identificar conflictos entre las leyes que cotidianamente aplican y la Constitución. Otro asunto es perfilar este sistema de tal manera que se optimice la protección de la supremacía constitucional. Cabe recordar que la existencia del Tribunal Constitucional en Chile data de 1970 y que fue, paradójicamente, suprimido y repuesto por la dictadura.
El segundo tema no es menos complejo. Se plantea la creación de un órgano que efectúe las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial. Se mira a modelos como el de Argentina, Italia o Colombia y a tal órgano se lo denomina Consejo de la Magistratura, de la Judicatura o rótulos similares. Lo reconozco, tiempo atrás fui un entusiasta de esta idea. Hasta que observé los resultados que en la práctica ocasionaban. En la mayoría de los sistemas mencionados esta institución ha incrementado la politización de la judicatura en lugar de suprimirla. Un remedio peor que la enfermedad.
Los abogados y abogadas integrantes, tercer asunto, son profesionales del Derecho que no provienen de la carrera judicial y que son nombrados para reemplazar magistrados de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema cuando se ven impedidos de asistir a una gestión judicial. Provienen del ejercicio profesional y portan intereses (como todos lo hacemos), tienen un paso transitorio en el poder judicial. Caldo de cultivo para la falta de imparcialidad. Por ello creo que es una figura que debe ser suprimida.
Por la misma razón me parece un contrasentido la idea de establecer un periodo para el ejercicio de la función de magistrados y magistradas, aunque fuere renovable. El carácter inamovible de los jueces – salvo que incurran en causas graves que ameriten su destitución – es justamente el factor que les aparta notoriamente de la influencia de intereses que opaquen su imparcialidad. Ser imparcial implica mantener distancia tanto de las partes como del asunto que les corresponde resolver.
Si las juezas y los jueces tuvieran un paso transitorio por el Poder Judicial, no podrían ser genuinos especialistas en su labor, existirían incentivos para politizar sus nombramientos y expondrían esa importante función a “cantos de sirena” que se empeñen en conquistarlos en sus decisiones cotidianas para ofertarles un buen futuro. Justamente lo que no queremos ni necesitamos en el país que queremos construir: un Caballo de Troya.
Dr. José Ignacio Núñez Leiva, académico, Doctorado en Derecho UCEN e Investigador Observatorio Nueva Constitución.