El Tribunal Oral en lo penal de Puerto Montt dictó sentencia en la causa por homicidio de Viviana Haeger, que ocurrió en Puerto Varas en junio de 2010 y que estremeció a todo el país, absolviendo a su cónyuge Jaime Anguita, quien era acusado como autor inductor, llamado también autor intelectual, de femicidio consumado de la contadora. El tribunal también cambió el fallo, la calificación del delito por el que se acusaba a José Pérez como autor de homicidio calificado de Viviana, llamado también sicario -que es quién comete un homicidio por premio o promesa remuneratoria- por el de autor de robo con homicidio, ya que además de matar a la contadora por asfixia y dejar su cuerpo escondido en la casa, sustrajo de su hogar una cámara filmadora y un anillo.
El delito por el que se acusaba a Pérez, era de homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria, establecido en el artículo 391 del Código Penal, que le impone a su autor una pena de presidio menor en su grado medio (que va desde 541 días) a presidio perpetuo simple (sin beneficios carcelarios durante 20 años), declarándolo en su lugar como autor del delito de robo con homicidio, establecido en el artículo 433 del Código Penal, “cuando con motivo u ocasión del robo se cometiera además homicidio…”, penado en el numeral 1° con presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día) a presidio perpetuo calificado (o sea, sin beneficios carcelarios durante 40 años), con lo que se le aumenta considerablemente la pena.
Sin embargo, se descartó la tesis de la Fiscalía, que apuntaba a que Jaime Anguita había pagado a Pérez para que realizara el homicidio y con esto su responsabilidad penal como autor instigador de femicidio, lo que éste había negado desde un comienzo, debido a la “falta de contundencia de los medios de prueba para tener por acreditadas las premisas fácticas”.
La razón del fallo del Tribunal, para no condenar a Anguita, se sustenta con uno de los más importantes principios que inspiran a nuestro Derecho Penal, el de inocencia. Nuestro proceso penal debe presumir que un acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario, es decir, mientras no sea posible probar sin lugar a ninguna duda razonable su responsabilidad penal en el hecho ilícito del que se le acusa a una persona, ésta debe ser declarada inocente.
Los fundamentos que existen para no condenar a un acusado por un tribunal cuando existe ‘duda razonable’ respecto a su responsabilidad penal, se sustentan en que la orientación de nuestro proceso penal es de protección al acusado, “pro reo”, esto es en beneficio del reo, dado que de todas las ramas del derecho, el penal es el que tiene sanciones más gravosas para los bienes jurídicos de los condenados, la vida, la libertad, ejercicio de derechos civiles y profesionales. Adicionalmente, en el proceso penal chileno se considera el principio ‘indubio pro reo’, esto es que en el juicio se debe probar por la fiscalía o querellante, la vinculación del autor con el delito, sin ninguna duda en la prueba y que no es el acusado quien deba probar su inocencia, la prueba es de hechos positivos, no negativos.
Finalmente, este principio de inocencia se basa además en consideraciones de derechos humanos, evaluándose que es infinitamente mejor que un delito se quede sin culpable y sin castigo a que una persona inocente sea castigado, por parte del Estado, por un delito que no cometió, por todas las consecuencias que esto conlleva para el condenado, en cuanto a su libertad, antecedentes, vida laboral, personal, emocional, situación económica y la de su familia.
*Isabel González es Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.