Luzoro Montenegro fue condenado por los homicidios calificados de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres; y del homicidio calificado frustrado de Alejandro del Carmen Bustos González, ílícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973, en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jean Pierre Matus- confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ratificó la resolución de la ministra en visita Marianela Cifuentes, del 31 de marzo pasado.
En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente en la represión que siguió al Golpe de Estado, con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Francisco Luzoro.
Precisamente, una de las comitivas que trasladó a las víctimas al sector de Colipeumo estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos el ex dirigente condenado, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital.
Todas las víctimas -obreros agrícolas del asentamiento “Paula Jaraquemada”- fueron fusiladas, pero Alejandro del Carmen Bustos González sobrevivió. En las ejecuciones también participaron civiles que se vengaron por las ocupaciones de sus predios.
En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.210.000 a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de una de las víctimas.