Concluido el juicio los jueces dieron por acreditado, “más allá de toda duda razonable”, que en audiencia de control de la detención, realizada el 7 de mayo de 2016, se le impuso a Reyes “la obligación de abandonar el hogar común que compartía con la víctima en la comuna de Renca.
Asimismo, dictó la prohibición de acercarse a ella, en el contexto de una suspensión condicional de procedimiento que regiría por un año, terminando ese día la convivencia entre ambos.
No obstante, la madrugada del 3 de septiembre de ese año el acusado ingresó al domicilio de su otrora pareja “para proceder a golpearla, maniatarla, ahorcarla, desvestirla, poner una funda de almohada en su cabeza con cinta adhesiva e introducirla en la tina del baño”.
La víctima resultó con múltiples lesiones, “lo que le causó la muerte aproximadamente a las 04:20 horas de dicho día, por un ahorcamiento compatible con asfixia por lazo y sofocación”.
Dadas todas esas agravantes, la sentencia que además aplica las medidas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.
Una vez ejecutoriado el dictamen, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN.