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Por más derechos para los consumidores

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*Por Paola Cabezas

Cuatro millones de personas en Dicom y el aumento de las malas prácticas de cobranza a los deudores han motivado dos proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación. El primero es la reforma al artículo 37 de la Ley del Consumidor, cuyo objetivo era que se informe en un lenguaje sencillo los derechos que la normativa le entrega a los consumidores al momento de iniciar la cobranza, y evitar que se informe de deudas personales a terceros.

La iniciativa buscaba algo claro y preciso, informar. El problema es que en su tramitación esto se fue complicando y el texto resultó más confuso que de fácil entendimiento a quienes va dirigido, lo que se genera porque nuestros senadores y diputados creen que todo se soluciona a través de más leyes y en muchas ocasiones el asunto es más simple. En este caso en particular, lo que se busca es información, la que difícilmente será bien proporcionada por las empresas y es mucho más eficiente que se obligue a la SBIF o al Sernac a efectuar campañas informativas respecto de esos derechos en términos claros, para que así la ciudadanía pueda incorporarlo en sus conocimientos generales y los recuerde perfectamente.

El imponer la obligación de informar una ley a las empresas se traduce en los típicos comerciales radiales que se emiten tan rápidamente que las personas no logran entender, o en contratos y documentos eternos con términos legales difíciles que muchas veces la gente no lee. En lo que respecta a difundir la información a terceros, ya está regulado y en el caso de incumplimiento las personas pueden incluso presentar recursos de protección, sin necesidad de ser asesorados por un abogado, por vulnerarse su derecho fundamental a la intimidad o a la integridad psíquica como es el caso de las empresas que agobian con mails o llamados telefónicos a horas que la ley no permite.

El segundo proyecto, busca declarar inembargables las propiedades de personas de la tercera edad que cumplan ciertas condiciones, tales como tener más de 60 años, tener una vivienda única de menos de 130 millones y tener un ingreso inferior a 2.2 millones. Es una iniciativa bien intencionada, pero que se convertirá en un mayor problema que beneficio para quienes busca proteger, por varias razones. La tercera edad ya tiene suficientes problemas en los bancos tradicionales para conseguir créditos, producto de su riesgo, entonces ¿cuál es la idea de sacar del sistema crediticio a un adulto mayor que tiene una pensión de más de un millón y medio y una propiedad de más de 110 millones?

Las entidades más pequeñas, como las cooperativas o cajas, son necesarias porque permiten a las personas el acceder a créditos y solventar con ellos gastos que sus ingresos habituales no les permiten y que no pueden acceder a préstamos bancarios por las exigencias de estos, muchos de ellos, con esfuerzo y orden financiero logran pagar sus deudas. En ese sentido, estas instituciones deberían ser reguladas en el sentido de solo limitar el monto del préstamo, es decir, que una persona pueda acceder a un crédito no mayor a 5 ó 6 veces su pensión, porque sabemos que aunque tenga una casa está no le genera ingresos, ya que vive en ella.

Por último, la iniciativa tiene sentido en caso de delitos, pues hay estafadores que crean empresas de papel y que hacen todo por aparentar una fachada de seriedad y que prestan grandes cantidades de dinero, sabiendo de antemano que no podrán pagar, con la única intención de embargar y rematar la casa. Para que esto no pase, la gente debe estar informada y se deben incrementar las penas en este tipo de delitos a quienes no tienen escrúpulos de dejar a una familia en la calle. Lo relevante acá es educar financieramente a las personas y regular ciertos aspectos del mercado para evitar el sobre-endeudamiento de las personas y no cerrarles la puerta a miles de chilenos que el día de hoy acceden al crédito y lo pagan esfuerzo, ya que con esta norma quedarán absolutamente fuera ya que simplemente no le prestarán dinero.

Asociado a estos dos temas encontramos la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento que contempla la quiebra de las personas naturales, normativa que si bien puede ser vista como una opción interesante al momento de verse sobrepasado por las deudas, es una ley que debe usarse con mucha cautela y estar sumamente asesorados al momento de invocarla: pues te obliga a poner todos los bienes a disposición del acreedor y, en segundo lugar, no se puede usar en forma indiscriminada, pues si uno ya se acogió deben pasar a lo menos cinco años para poder acudir a ella otra vez, por lo mismo, hay ocasiones en que solo con un poco más de tiempo puedes ir regularizando tus deudas sin quedar “marcado” por la quiebra.

  *Paola Cabezas es Socia Directora de Cabezas Abogados y Candidata a Diputada por Maule Sur.  
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