La mayoría de las y los trabajadores asocia tener artículo 22 a un cierto abuso laboral, ya que deben contestar a todas horas y estar pendiente de los requerimientos de su empleador incluso a altas horas de la noche.
Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil, explica que a mayor abundamiento, el artículo 22 que señala el Código del Trabajo se divide por incisos, o párrafos, dicho en un término más amigable.
Así las cosas, podemos encontrar que en el primer párrafo del artículo 22 encontramos la regla general en cuanto a la jornada de trabajo, es decir, que las y los trabajadores no podrás trabajar más de 45 horas a la semana. A su vez, y como dato adicional, a estas 45 horas se les pueden sumar horas extraordinarias que, tiene un límite también de dos horas. Dicho esto, las y los trabajadores que tengan jornada laboral tradicional establecida en el artículo 22 podrán trabajar 45 horas a la semana con un adicional de dos horas diarias.
Por otro lado, existen ciertos tipos de trabajadores que gozan de una confianza y/o posición jerárquica más alta en una empresa, tales como gerentes, jefaturas, directores y etc. A ellos, y por la experiencia que se les ha reconocido en sus funciones, se les autoriza trabajar bajo el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que, como indicamos anteriormente, vendría a ser la excepción a la regla general, es decir, no están sujetos a una jornada laboral determinada, pudiendo trabajar más o menos de las 45 horas que establece la ley.
Ahora, y lo que se ha convertido en una pésima costumbre empresarial, es que a los trabajadores que reciben órdenes y están bajo una supervisión directa, se les acordó trabajar bajo el artículo 22 inciso segundo, por lo cual, contraviene el sentir que señala el Código del Trabajo y precariza su relación laboral.
Finalmente, si tienes artículo 22 inciso segundo, debes saber que no puedes estar sujeto a un registro de entrada y de salida, tampoco tendrás horas extras ni descuentos por atrasos.
Si crees que estás trabajando bajo el artículo 22 inciso segundo sin tener cargos gerenciales y/o de ventas, puedes solicitar una fiscalización en la Dirección del Trabajo. Recuerda que desde que toma conocimiento tu empleador, tienes derecho a indemnidad laboral.
Redactado por Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil.