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Pensión de alimentos: Qué debes saber sobre la ley que permite el pago directamente de la cuenta bancaria del deudor

Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil, te cuenta en este artículo cuáles son los 5 datos más importantes que debes saber acerca de la Ley N 21.484 que comenzó a regir el 20 de mayo pasado.

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El sábado 20 de mayo comenzó a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago efectivo de Pensiones de Alimentos.

Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil, te cuenta en este artículo cuáles son los 5 datos más importantes que debes saber acerca de la Ley N 21.484 que permite el pago de la pensión de alimentos directamente de la cuenta bancaria del deudor.

Esta ley modifica la ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro.

  1. El trámite ya se encuentra disponible en la página Trámite Fácil en el siguiente enlace https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil. Para solicitarlo, debes tener tu clave única y conocer en que causa se encuentra la deuda, generalmente es la letra Z, pero también puede ser otra.

2. Para solicitar el pago de la pensión de alimentos a través de las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros se necesita una mensualidad adeudada a partir de mayo de 2023. Sin perjuicio de esto, la solicitud de pago es para toda la deuda.

En el caso que el deudor tenga más de un hijo o hija, el tribunal tramitará las deudas en forma conjunta. De esta manera, el pago se dividirá de manera proporcional a las deudas que tenga.

3. En el caso que no se pueda pagar toda la deuda con el dinero de la cuenta bancaria y/o instrumentos financieros, se podrá solicitar el pago a través de los fondos de AFP. Este procedimiento se podrá realizar una vez que se haya realizado el anterior.

Para esto, debe haber 3 mensualidades adeudadas total o parcialmente a contar de mayo de 2023, sin perjuicio que el pago es para toda la deuda.

4. Este es el porcentaje máximo de AFP que podrás solicitar:

– Si el deudor se encuentra a 15 años o menos para jubilar, podrás solicitar hasta el 50% de sus fondos.

– Si el deudor se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años para jubilar, podrás solicitar hasta 80% de sus fondos.

– Si el deudor se encuentra a más de 30 años para jubilar, podrás solicitar hasta 90% de sus fondos.

– Si es deudor ya se encuentra jubilado, no se puede retirar de sus fondos de AFP.

5. Adicionalmente, la ley dispone que no se podrá solicitar cese o rebaja de pensión, mientras el deudor se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Es decir, las demandas presentadas por estas materias deberás ser declaradas como inadmisibles por el Tribunal.

Excepcionalmente, sí se podrá presentar la demanda cuando haya una circunstancia calificada.

Artículo redactado por Christian Dresdner, abogado en el Estudio Jurídico Derecho Fácil.

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