Este martes 1 de abril se dará inicio a la etapa de declaración de la Operación Renta 2025, proceso donde el Servicio de Impuestos Internos (SII) espera recibir más de 4.850.000 declaraciones.
De cara a esta importante etapa, desde el pasado jueves 27 de marzo se encuentra disponible una propuesta de declaración elaborada por la propia institución, para más de 3,8 millones de contribuyentes (personas y empresas), quienes, una vez que verifiquen que la información está correcta, podrán aceptarla en línea.
Por su parte, como una forma de apoyar a quienes presentan de manera oportuna su declaración, nuevamente se adelantó la devolución de Renta para aquellas personas que cumplan con el trámite entre el 1 y el 8 de abril, grupo que podrá recibirla en forma anticipada el 25 de abril.
En detalle, para los contribuyentes que elijan la modalidad de depósito, las fechas de devolución de este año son las siguientes:

Respecto a los contribuyentes que optan por la emisión de cheque para recibir su devolución de impuestos, la fecha en que recibirá el documento es el viernes 30 de mayo. Si el monto de la devolución es superior a $3 millones, el cheque se enviará al domicilio del contribuyente. Si es inferior a $3 millones, el cheque quedará disponible para pago en las cajas de BancoEstado.
Consignar que este trámite, el cual consiste en declarar los ingresos percibidos el año anterior, debe ser realizado de manera obligatoria por las personas que:
- Tuvieron ingresos anuales superiores a $10.901.628,01 (salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador).
- Tuvieron más de un empleador o pagador.
- Trabajaron a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calculan y pagan las cuotas respectivas.
- Crearon un emprendimiento en 2024 (recibiste ingresos por la venta de productos y/o prestación de servicios).
En tanto, respecto a las empresas, todas tendrán que presentar su Declaración de Renta.
Además, también pueden realizar el trámite las personas que no estén obligadas a hacerlo, si quieren acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios, o el crédito por gastos en educación.