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Operación Renta 2024: ¿Quiénes deben realizar el trámite?

El Servicio de Impuestos Internos establece que el proceso debe ser realizado obligatoriamente por las personas que cumplan con ciertas condiciones, aunque igualmente el trámite puede ser llevado a cabo por aquellos que quieran acceder a beneficios o créditos tributarios.

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La Operación Renta es un proceso que se realiza anualmente entre los trabajadores y contribuyentes, incluyendo a las personas naturales o empresas, con el fin de declarar la renta obtenida durante el año anterior.

De momento, el Servicio de Impuestos Internos (SII) no ha confirmado la fecha oficial de esta diligencia para el 2024, aunque normalmente se lleva a cabo a partir del 1 de abril.

Asimismo, el SII indica que la Operación Renta 2024 debe ser realizada obligatoriamente por las personas que cumplan con ciertas condiciones. En este sentido, el trámite debe ser llevado a cabo por quienes:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992, Salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador
  • Tuvieron más de un empleador o pagador. 
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y pagan cuota(s) correspondiente(s) (30% del monto solicitado, respectivamente).

Por su parte, aquellos que no necesitan hacer el trámite, podrán hacerlo igualmente si quieren acceder a beneficios o créditos tributarios, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios, o el Crédito por Gastos en Educación. En tanto, todas las empresas tienen que presentar su declaración de renta.

Cabe destacar que quienes están obligados a declarar la renta y no realicen el trámite, recibirán una anotación tributaria, y a la vez, si el proceso se efectúa fuera de plazo, se verán expuestos a multas e intereses.

En concreto, el SII detalla al respecto que “si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, presentará en los registros del SII la anotación tributaria, ‘No declarante F22’, la cual le impedirá realizar algunos trámites”

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