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Operación Huracán: Abbott descartó malas relaciones entre la Fiscalía y las policías

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El fiscal nacional Jorge Abbott expresó su satisfacción por el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el sobreseimiento definitivo de los ocho imputados por asociación ilícita terrorista e incendio terrorista en el marco de la Operación Huracán.

“Se ha dado la razón a las alegaciones del Ministerio Público en el sentido que no procedía el sobreseer definitivamente la investigación, puesto que no se daba ninguna de las hipótesis que la ley establece para ello. En consecuencia, la causa ha quedado en no perseverar y eventualmente podría reabrirse si es que existen antecedentes nuevos que se aporten a la investigación”, dijo.

Además, Abbott afirmó que las situaciones vinculadas a la indagatoria en ningún caso rompen las relaciones institucionales entre la Fiscalía de Chile con Carabineros.

“La verdad es que nunca han existido malas relaciones con las policías. El tema es que hay algunas situaciones que son irregulares, que pueden ser constitutivas de delitos y que han significado la apertura de investigaciones, en las que aparecen como imputados personas pertenecientes a Carabineros y civiles”, aseveró.

A su vez, la Corte de Apelaciones de Temuco estimó que la decisión de no perseverar de la Fiscalía y de revocar el sobreseimiento definitivo, es la vía procesal idónea frente a los cuestionamientos a la Operación Huracán. Y en caso de verificarse prueba ilícita en la investigación, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.

“Es un hecho no discutido que los antecedentes recabados en esta investigación son dubitados de lícitos y sujetos a cuestionamientos procesales (la manipulación de pruebas), que efectivamente, y conforme a la facultad privativa del Ministerio Público, le impiden fundar, por ahora, una acusación en esta etapa procesal”, sostuvo el fallo.

“En el posible caso de que la prueba sea incorporada en este proceso y se decidiera por resolución judicial que es ilícita, los imputados podrán exigir eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales en la sede procesal que corresponda, sin perjuicio incluso de las responsabilidades que actualmente se investigan”, añadió.

Asimismo, el fallo resaltó que la decisión de no perseverar garantiza y hace efectiva la presunción de inocencia, y que ampara a los hasta ahora imputados, toda vez que deja sin efecto la formalización de la investigación y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado en su contra”.

Además, consignó que “la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido, sin perjuicio, de la posibilidad de que en cualquier momento puede solicitar nuevamente el sobreseimiento definitivo, si es que aparecen nuevos antecedentes”.

Sin embargo, concluye el fallo, el sobreseimiento no puede ser usado “como un medio de compensación, reparación o castigo frente a una prueba dubitada de lícita e incluso frente a la ilícita, motivo por lo que se rechazará, el sobreseimiento definitivo”.
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