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Nombramiento de notarios y conservadores

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  • Por Marco Antonio Sepúlveda Director del Magíster en Derecho Registral e Inmobiliario, U. Central
El Decreto Exento N° 1.515 de 2017 que creó 101 nuevas plazas de notarios y conservadores, al igual que la reciente designación como notario del ex fiscal del caso Caval, Luis Toledo, no solo son síntomas inequívocos de desprolijidad por parte del gobierno saliente, sino que evidencian una vez más lo impresentable que resulta ante la ciudadanía el nombramiento de archiveros judiciales, conservadores y notarios. No es tolerable que en pleno siglo XXI ello no ocurra a través de un sistema transparente y basado únicamente en los méritos del postulante, es decir, con pleno respeto al principio de igualdad ante la ley.

Ello no es responsabilidad de tales funcionarios, sino de los poderes del Estado, Judicial y Ejecutivo encargados de su designación. Tampoco debemos dejar de lado el entusiasta empeño de miembros del Poder Legislativo para influir en los nombramientos. En todo caso, estaremos de acuerdo en que es francamente lamentable que se necesite una ley para que se actúe responsable y objetivamente; así, por ejemplo, no imagino que sea necesaria una ley para que el gerente de recursos humanos de una empresa privada forme una terna con quienes están más calificados para ocupar un cargo o, incluso, para que un niño designado por sus amigos para formar un equipo de fútbol elija a quienes considera los mejores jugadores. No es necesario porque así lo dicta el menos común de todos los sentidos: ‘el sentido común’.

Cualquier futura reforma, a lo menos, deberá considerar la implementación de una carrera funcionaria basada en méritos objetivos y con estándares adecuados de fiscalización (resulta complejo cuando el fiscalizado sabe más que el fiscalizador), la independencia en el ejercicio de las funciones y oficios en número suficiente y tamaño adecuado. Incluso, la experiencia viene evidenciando la necesidad de crear un ente especializado que participe en los nombramientos, fiscalice, formule instrucciones para el buen funcionamiento de los oficios y recomiende la creación de nuevas plazas en base a criterios técnicos.

Otro aspecto esencial a considerar es la responsabilidad de estos auxiliares de la administración de justicia (disciplinaria, civil y penal), la que debe regularse en directa relación con la relevancia de sus funciones públicas y con los importantes beneficios económicos que en muchas ocasiones perciben. No se debe olvidar que se trata de verdaderas concesiones a particulares de una función pública (la fe pública), en algunos casos, con carácter monopólico.

El proyecto de reforma legal más interesante en esta materia es aquel contenido en el Mensaje Presidencial N° 171, de 3 de octubre de 2012 (Boletín N° 8,673 – 07). Por supuesto que requiere perfeccionamientos. Sin embargo, quedó dormido en los plácidos brazos de nuestro Congreso Nacional.

     
  • Por Marco Antonio Sepúlveda Director del Magíster en Derecho Registral e Inmobiliario, U. Central
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