La sentencia de la magistrada Valeria Zúñiga Aravena, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ordenando al municipio la reincorporación a sus funciones de la trabajadora y a pagarle las remuneraciones desde la fecha de su separación, el 6 de julio de 2018, hasta la de su reincorporación efectiva.
“A juicio de esta juez existen en la causa indicios suficientes para dar por cierto el acoso sexual denunciado por la actora, ya que con los dichos contestes de sus testigos ha quedado probado que el funcionario Yuri Fernández, mientras se desempeñó como director subrogante del DAEM, siendo superior jerárquico de cada una de sus víctimas, mantuvo conductas indebidas”, sostiene el fallo. El imputado fue entrenador del fútbol chileno, adiestrando al los cuadros de Universidad de Concepción y Santiago Wanderers.
La resolución agrega que “todo este cúmulo de conductas, con a lo menos una denuncia, en contra de mujeres dependientes del mismo personaje, desde el punto de vista laboral, no pueden ser tomadas a la ligera y resultan ser afrentas graves por su condición sexual, sin que puedan considerarse simples bromas, como las calificaba el denunciado”.
El fallo consigna que el acusado mostraba “cara de payaso en los whatsapp acompañados” y aseveraba que “solo eran tallas ante las testigos, y no hacen más que ratificar la errada e indebida conducta del agresor, quien mantuvo actuaciones referidas a requerimientos o actos de carácter sexual en contra de algunas de sus subordinadas como una conducta persistente y que continuamente normalizaba, asumiendo un patrón inaceptable”.
Subraya también que “el despido se decidió el día 6 de julio de 2018 y estos actos de acoso sexual, que se tuvieron por ciertos, ocurrieron el día 18 de junio del mismo año. Es decir, transcurrieron únicamente 12 días (hábiles), entre el rechazo por la denunciante de los avances sexuales del agresor, director subrogante del DAEM, y la decisión de su despido”, agrega el fallo.
“Con ello no podemos, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, más que concluir, dada la conexión temporal entre ambos hechos, que efectivamente Yuri Fernández, ante el rechazo de la denunciante, la eligió y recomendó para ser despedida por el alcalde, quien accedió a aquello, invocando la causal de necesidades de la empresa”, indica la sentencia.
“Es claro que precisamente sus avances más graves los cometió justamente cuando se vio favorecido con la designación de Director Subrogante y superior jerárquico de cada una de sus víctimas mujeres, abusando de su poder y manteniendo un patrón de vulneración relativo a acosar a mujeres jóvenes y dependientes laboralmente de él”, concluye la sentencia.