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¿Malls y strip center estarán cerrados este domingo? Revisa qué comercio estará abierto

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana. Recalcó que un dictamen de la DT estableció en tres horas el lapso mínimo para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.

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Este domingo es sólo feriado legal, no irrenunciable. Sin embargo, los malls y strip center administrados por una sola razón social o personalidad jurídica deberán permanecer cerrados, el resto del comercio –incluyendo supermercados, grandes tiendas y otros locales no regidos por esta situación legal- podrá funcionar este domingo.

En ese marco, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, hizo un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de trabajadores y trabajadoras durante las elecciones de este fin de semana. Recalcó que un dictamen de la DT estableció en tres horas el lapso mínimo para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse.

Asimismo, explicó que debe darse el tiempo necesario a quienes, correspondiéndoles trabajar, fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.

Además, el dictamen consigna el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán. Tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27.

Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso mínimo de tres horas para votar o excusarse a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.

En ambas jornadas serán fiscalizadas las siguientes materias:

  • No otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable para los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Las multas por no respetar estas disposiciones van entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

  • No otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.

Multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

  • No otorgamiento de permiso por 3 horas a trabajadores para sufragar.

Multas de entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

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