La Sala del Senado, tras una intensa jornada, aprobó en particular y despachó la noche del jueves pasado del Congreso el proyecto que permite el segundo retiro del 10% de la AFP, impulsado por el Gobierno, con lo que ahora sólo resta la promulgación de parte del Presidente Piñera para que se transforme en ley.
La iniciativa fue aprobada por una amplia mayoría de 41 votos a favor, una abstención (del senador Felipe Kast de Evópoli) y ninguno en contra.
Tras la promulgación, la normativa deberá ser publicada en el Diario Oficial para que los cotizantes de la AFP puedan comenzar a solicitar sus retiros.
CUÁNTO SE PUEDE RETIRAR
El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF ($4,3 millones), ni ser inferior a 35UF ($1 millón), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a $1 millón, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta y en una sola cuota.
Según la ley, las altas autoridades públicas, como el Presidente de la República, ministros, subsecretarios y parlamentarios, estarán impedidos de solicitar el retiro.
IMPUESTOS
El proyecto establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible inferior $1,5 millones mensuales.
Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de que la ley sea publicada en el Diario Oficial. Se especifica que la solicitud de retiro deberá ser presentada por el afiliado ante la AFP en la que se encuentre, de preferencia, por canales digitales, al igual a como ha sido el proceso del primer retiro.
No se contempla que haya un reintegro de los recursos por parte de los afiliados.
PLAZOS PARA EL PAGO
El dinero se pagará en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud, y la segunda en otros 10 días hábiles a contar de desembolso anterior.
También se respaldó un plazo de 10 días hábiles para la entrega de los fondos solicitados cuando sean menores a 35 UF ($1 millón) y en cuota única.
La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos.
Se indica que en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.
RETENCIÓN A DEUDORES DE ALIMENTOS
El texto indica que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa. Tampoco podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
El juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual hasta por la totalidad de la deuda.
Se regula el caso de que existan varios alimentarios en distintas causas, la situación de fondos remanentes, procedimientos y plazos, entre otras variadas normas relativas a este tema.