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Ley Nº 21.678 establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones

Incluye el internet como servicio público, garantizando su desarrollo armónico con una visión que balancee la innovación tecnológica y la inversión, especialmente la privada que ha sido predominante en las últimas décadas.

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Con fecha 3 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.678 que “Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones”.

La ley tiene por objeto entregar mayores atribuciones a Subtel en materia de fiscalización y permitir accionar el mecanismo de subsidio a la demanda.

Asimismo es parte del Plan Brecha Digital Cero 2022-2025, cuyo objetivo central es que todos los habitantes del país tengan acceso a conectividad independiente del lugar en que viven o de las posibilidades económicas que tengan para ello.

La ley introduce diversas modificaciones en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en primer lugar para incluir a internet explícitamente como un servicio público, garantizando su desarrollo armónico con una visión que balancee la innovación tecnológica y la inversión, especialmente la privada que ha sido predominante en las últimas décadas.

Entre otras disposiciones la ley contempla lo siguiente:

  • Fomento del Acceso y Subsidio a la Demanda: Expansión del rol del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones para ofrecer subsidios directos a usuarios en áreas con servicio pero sin capacidad económica de acceso, inspirándose en modelos de subsidio existentes como el del agua potable urbana.
  • Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones: Implementación de medidas legales más estrictas contra el robo y vandalismo de infraestructura, estableciendo penas severas para disuadir estas acciones que comprometen la calidad y continuidad del servicio.
  • Establecimiento de Derechos de Uso y Servidumbre: Definición de un marco legal para el uso de infraestructuras públicas en la expansión de redes de telecomunicaciones, promoviendo la eficiencia y la equidad en el acceso a estas facilidades esenciales.
  • Expansión de la Figura de Comunidad de Usuarios: Extensión del concepto de “comunidad de usuarios” de servicios telefónicos a internet, abriendo la puerta a una mayor diversidad de proveedores y fomentando la competencia en el sector, particularmente en los sectores rurales.
  • Transparencia y Monitoreo en Tiempo Real: Obligación para los concesionarios de servicios de telecomunicaciones de proporcionar accesos web a la Subsecretaría para el monitoreo en tiempo real de sus redes, mejorando la supervisión y la gestión de recursos.
  • Aumento en las Sanciones por Incumplimiento: Escalada significativa en las multas por incumplimientos legales y regulatorios, buscando asegurar un cumplimiento más riguroso de las normas establecidas.
  • Principios Rectores del Servicio de Telecomunicaciones: Creación a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de un nuevo instrumento ordenador de las políticas digitales, como lo es Plan Nacional Digital, el cual se nutre de una serie de principios como la neutralidad tecnológica, universalidad, continuidad, convergencia tecnológica, uso compartido de infraestructuras y transparencia en la asignación de recursos, delineando un marco para un desarrollo sostenible y equitativo del sector. Además, la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe actualizar las políticas de uso del espectro radioeléctrico, inversiones, conectividad, ciberseguridad, accesibilidad universal, calidad de servicios, y promoción e investigación.
  • Imprescindibilidad y Arbitraje: Reconocimiento de la imprescindibilidad de los servicios de telecomunicaciones, introduciendo mecanismos de arbitraje para la resolución de conflictos y asegurando el acceso al servicio en condiciones equitativas.
  • Regulación de Multiportador y Relaciones entre Concesionarios: Establecimiento de un marco para la interacción entre diferentes tipos de concesionarios, buscando una competencia leal y la eficiencia en la prestación de servicios a través del establecimiento de un sistema de multiportador.
  • Obligación de Reporte de Reclamos: Mandato para que los concesionarios informen regularmente sobre los reclamos recibidos, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en la atención al usuario.
  • Agilización en el Despliegue de Infraestructura: Se fomenta el uso compartido de infraestructura física para el despliegue de redes de telecomunicaciones, promoviendo la eficiencia y resiliencia.
  • Definición de plazos específicos para el despliegue y la ampliación de infraestructura de telecomunicaciones, enfocándose en la eficiencia y la prontitud del servicio, especialmente en contextos de emergencia.
  • Requerimiento de Informes Técnicos y Comerciales: Facultad otorgada a la Subsecretaría para solicitar informes que permitan un monitoreo efectivo y una regulación adecuada del sector.
  • Promoción de la Convergencia Tecnológica: Estímulos para la adaptación y la modificación de las concesiones existentes a fin de favorecer la innovación y la introducción de nuevas tecnologías y servicios. Ajustes en las concesiones para integrar múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica para un uso más eficiente de la infraestructura existente.
  • Notificación electrónica: Se permite y fomenta la notificación por medios electrónicos, haciéndola efectiva a partir del momento del envío y publicitando las cuentas de correo en el sitio web de la Subsecretaría.
  • Otros: Prohibición de uso de cables en plazas: Se establecen directrices para la instalación de infraestructuras, protegiendo el espacio público. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar el reglamento correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a la publicación oficial de la ley.

Modificaciones legales

La ley modifica los artículos 3º, 4º, 14, 15, 16 bis, 18, 19, 24 bis, 24 ter, 24° B, 24° C, 24 H, 25, 26 ter, 28 A, 28 C, 28 D bis, 28 E, 28 I, 31 bis, 36, 36 A y 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Vigencia de la ley

La ley tiene vigencia inmediata a excepción de las siguientes disposiciones:

El reglamento al que se refiere el artículo 26 ter deberá dictarse por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el plazo de doce meses contado desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos establecidos en la ley N° 21.663, Ley Marco de Ciberseguridad.

La obligación establecida en el inciso final del artículo 28 C, incorporado por el número 17) del artículo único de esta ley, comenzará a regir transcurridos veinticuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.

Asimismo la ley señala que a contar de la publicación de la presente ley, el derecho a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, no podrá ser ejercido para el despliegue de líneas aéreas sobre plazas públicas.

Finalmente dispone que “los servicios de acceso de comunicaciones a la red local prestados a las concesionarias de servicios intermedios de larga distancia y las facilidades asociadas al sistema multiportador, cuya tarificación procedía hasta esta fecha por el sólo ministerio de la ley, deberán seguir siendo provistos por las concesionarias de servicio público que prestan servicios de telefonía a los concesionarios de larga distancia interconectados, por todo el período que reste de vigencia de las concesiones correspondientes. Se mantendrán vigentes la última estructura, niveles tarifarios e indexación aplicable, establecidos por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, en los respectivos decretos tarifarios”.

Consulte texto completo de la ley.

https://aldiachile.microjuris.com

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