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Ley N°21.695 establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores

La normativa modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, introduciendo importantes cambios en el mercado de dispositivos electrónicos.

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Con fecha 10 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile la Ley N° 21.695 que establece la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores. Esta nueva legislación modifica la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, introduciendo importantes cambios en el mercado de dispositivos electrónicos.

Principales modificaciones y alcance

La ley, que consta de un artículo único y dos artículos transitorios, introduce un nuevo artículo 12 C a la Ley N° 19.496, que establece las siguientes obligaciones:

-Los proveedores de dispositivos móviles deben garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz y protocolo de comunicación de carga compatibles.
-Los comercializadores deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los dispositivos móviles con o sin sus cargadores, prohibiendo condicionar la venta de uno a la adquisición del otro.
-Se exige a los comercializadores informar adecuada y oportunamente a los consumidores sobre la inclusión o no del dispositivo de carga y las especificaciones de los cargadores compatibles.

Reglamentación y plazos de implementación

La ley establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar un reglamento que especifique:

-Las categorías o clases de dispositivos sujetos a esta normativa.
-Las especificaciones técnicas para cada tipo de dispositivo.
-La forma de cumplimiento de las obligaciones de información y otras obligaciones relacionadas.


La ley establece los siguientes plazos diferenciados para su implementación:

-Dispositivos de telefonía móvil: 2 años desde la publicación de la ley (10 de octubre de 2026).
-Otros dispositivos móviles de información y telecomunicaciones: 4 años desde la publicación de la ley (10 de octubre de 2028).

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene un plazo de 180 días desde la publicación de la ley para dictar el reglamento correspondiente, esto debería ser el 7 de abril de 2025.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los incisos primero y segundo del nuevo artículo 12 C será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.496.

Antecedentes legislativos

Esta ley tuvo su origen en una moción parlamentaria, la iniciativa busca alinearse con tendencias internacionales, como la directiva de la Unión Europea que establece un cargador común para dispositivos electrónicos, con el objetivo de reducir la generación de residuos electrónicos y facilitar la vida de los consumidores.

Vea la ley N° 21.695 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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