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Ley N° 21.705 autoriza la circulación en el país de los vehículos que participarán en el Campeonato Mundial de Rally WRC 2024 en la Región del Biobío

La normativa tuvo su origen en una moción parlamentaria que establece que los vehículos oficiales destinados a la competencia del Campeonato Mundial de Rally WRC, que se realizará en la Región del Biobío entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2024, podrán circular por las vías y caminos de esa región entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2024 mediante la autorización, otorgada por única vez, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de un programa especial establecido por el referido ministerio mediante resolución exenta.

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Con fecha 26 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.705, que autoriza la circulación temporal de vehículos participantes en el Campeonato Mundial de Rally WRC 2024.

La Ley N° 21.705 tuvo su origen en una moción parlamentaria que establece que los vehículos oficiales destinados a la competencia del Campeonato Mundial de Rally WRC, que se realizará en la Región del Biobío entre el 28 de septiembre y el 1 de octubre de 2024, podrán circular por las vías y caminos de esa región entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2024 mediante la autorización, otorgada por única vez, por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de un programa especial establecido por el referido ministerio mediante resolución exenta.

Asimismo, contempla un procedimiento especial de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. La entidad interesada debe presentar la documentación aduanera de ingreso y la resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los certificados emitidos indicarán: ”Vehículo inscrito para el Campeonato Mundial de Rally WRC a contar del 05 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2024”.

La inscripción se cancelará de oficio una vez finalizado el período autorizado.


Las placas patentes deben ser devueltas al Servicio de Registro Civil e Identificación. Especifica que solo se autorizarán vehículos nuevos, no inscritos previamente en el Registro de Vehículos Motorizados.

La ley exceptúa a los vehículos circular con el permiso de circulación establecido en los artículos 12 y siguientes del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior.

Consultar ley N° 21.705 aquí.

https://aldiachile.microjuris.com

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