La Ley N° 21.700 tuvo su origen en una moción parlamentaria. La ley se enmarca en un contexto de reformas al sistema de salud chileno, buscando equilibrar los intereses de las isapres con los derechos de los afiliados.
La ley busca aumentar significativamente la transparencia en el proceso de fijación de precios de los planes de salud, lo que podría reducir litigios relacionados con aumentos injustificados.
Plazo de información y proceso de decisión
Las isapres tendrán 15 días corridos, desde la publicación del indicador de costos de la salud, para informar a la Superintendencia de Salud su decisión sobre el aumento de precios.
Este plazo ajustado busca agilizar el proceso y proporcionar certeza tanto a la autoridad reguladora como a los afiliados.
Prohibición de aumento en caso de indicador negativo
Se establece explícitamente que si el indicador es negativo, las isapres no podrán subir el precio de los planes.
Esta disposición protege a los afiliados de aumentos injustificados en períodos de deflación en el sector salud.
Justificación detallada del aumento
En caso de decidir un aumento, las isapres deberán presentar información detallada que justifique el alza, incluyendo:
a) Variación anual del gasto por beneficiario
b) Variación en la frecuencia de uso de prestaciones
c) Cambios en los costos de subsidios por incapacidad laboral
d) Costo de nuevas prestaciones
e) Variación del costo operacional
Esta información detallada permitirá un análisis más profundo y transparente de los factores que influyen en los precios de los planes de salud.
Verificación y autorización por la Superintendencia:
La Superintendencia de Salud verificará el porcentaje de ajuste de cada isapre y emitirá una resolución autorizando el ajuste. El ajuste autorizado no podrá ser superior al verificado por la Superintendencia ni al indicador de costos de la salud. Esta medida otorga a la Superintendencia un papel más activo en el control de los aumentos de precios.
Proceso de comunicación a los afiliados
Las isapres deberán comunicar el aumento a sus afiliados en marzo del año respectivo.
Se prioriza la comunicación por medios electrónicos, reflejando una tendencia hacia la digitalización de las notificaciones. En ausencia de información electrónica, se mantiene la notificación por carta certificada.
Contenido de la comunicación
La notificación a los afiliados deberá incluir:
a) La decisión de adecuar los planes
b) El porcentaje de adecuación
c) Los antecedentes que justifican el aumento
d) La resolución de la Superintendencia que verifica el porcentaje de alza
Se prohíbe incluir información adicional no relacionada con la adecuación propuesta, evitando confusiones o distracciones para el afiliado.
Ver Ley N° 21.700 aquí.