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Ley N° 21.693 perfecciona el Sistema Electoral y permite realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días

El Legislador tuvo presente la implementación de la Ley N° 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones; y, la ley N° 21.524, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio. 

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Con fecha 26 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.693, que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el Sistema Electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días.

La ley tuvo su origen en una moción presidencial, que se fundamenta en que las elecciones municipales y regionales de octubre del presente año 2024, se enfrentarán a nuevos desafíos. Por primera vez se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.

El Legislador tuvo presente la implementación de la Ley N° 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones; y, la ley N° 21.524, que modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio. 

Adicionalmente, debe considerarse la incorporación de nuevos cargos públicos designados por elección popular. El año 2013, se publicó la Ley N° 20.678, que establece la elección directa de los consejeros regionales, que dispuso que éstas se realizarían cada cuatro años, juntamente con las elecciones parlamentarias. Esta regla fue modificada en el año 2018, con la publicación de la Ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, que estableció que la elección de las y los consejeros regionales se realizaría juntamente con las elecciones municipales.

A su vez, por los datos proporcionados por el Servicio Electoral (Servel), se estima que para estas elecciones se presentarán un aproximado de 20.000 candidaturas, que trae como consecuencia del tamaño de las papeletas. El Servel calculó que cada elector tardará un promedio de 5 minutos en ejercer su derecho a voto, por lo que, considerando que cada mesa electoral recibirá un promedio de 340 electores, y que cada mesa necesitará de 14 horas 10 minutos para atender a todos los electores. Lo anterior considerando una forma de trabajo continua, fluida y sin pausas. En esas condiciones el día de las elecciones podrían haberse presentado filas extensas y largas esperas entre las y los electores, lo que dificultaría el ejercicio del derecho al sufragio. Lo anterior, además, ralentizaría los procesos posteriores al acto eleccionario, como la publicación de los resultados preliminares, cuya rapidez y eficiencia han sido destacados como uno de los sellos de nuestra institucionalidad electoral.

Para evitar todo lo anterior, se extendió las elecciones municipales y regionales en dos días para el año 2024. Se tomó, también en consideración la exitosa experiencia de la elección del año 2021.

Para que las elecciones de octubre del año 2024 se realicen de la mejor manera posible se estimó que, adicionalmente, que era necesario perfeccionar el sistema electoral, de manera de facilitar las condiciones en que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio. En particular, pretende el aumento de inmuebles disponibles para ser locales de votación, las facilidades para el acto eleccionario y la adecuación de los recursos que se entregan a los partidos políticos y a las y los candidatos.

En concreto, la ley modifica las leyes N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior,

La ley entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Consultar ley N° 21.693 aquí.
Consultar boletín N° 16729-06 aquí.

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