El fallo señala que “consta en autos que el intercambio de maletas se produjo mientras la demandada se encontraba a cargo de la custodia del equipaje (…), ergo, es posible dar por establecido que ha existido una ‘omisión en la acción’ por parte de Latam, consistente en no guardar las medidas necesarias para evitar la sustitución de maletas”.
Añade que “es claro que la demandada no adoptó las medidas necesarias a fin de evitar que burlaran las medidas de seguridad, resultando esperable de una aerolínea de la envergadura de la demandada que cualquier pasajero pudiese llegar a destino sin verse enfrentado a un incidente como el padecido (…), el que tardó varios días en esclarecerse, con las consecuencias de ello”.