El proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos de AFP quedó en condiciones de ser enviada al Ejecutivo para su promulgación como ley, salvo que el Presidente Sebastián Piñera opte por vetarla o remitirla al Tribunal Constitucional.
A la espera de esta decisión, los afiliados aún tienen dudas relacionadas con esta iniciativa. En esta nota van algunas respuestas a esas preguntas.
¿CÓMO SURGE LA PROPUESTA?
El retiro de fondos de las AFP es una iniciativa -originada en tres mociones presentadas por las y los diputados– que surgió con el fin de establecer un mecanismo transitorio de retiro parcial de los ahorros previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.
¿QUÉ PROPONE?
La idea central de la reforma propone que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP.
Para ello, se establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
¿A QUIÉNES APLICA LA NORMA?
A los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidas aquellas personas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
¿CÓMO SE REALIZARÁ EL RETIRO DE LOS AHORROS?
Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas:
► La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.
► La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL RETIRO DEL 10% DE LOS FONDOS?
El retiro excepcional de los fondos podrá realizarse en un plazo de 365 días desde publicada la ley, independiente de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe.
¿A TRAVÉS DE QUÉ MEDIOS PUEDO SOLICITAR EL RETIRO LOS FONDOS?
Los afiliados podrán solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial, dispuesto por las AFP.
¿A DÓNDE PUEDEN TRANSFERIRSE DICHOS FONDOS?
Los fondos se transferirán automáticamente a la Cuenta 2 de la AFP o a una cuenta bancaria del afiliado, sin costo alguno para él. El pago será de hasta dos cuotas de máximo 35 UF cada una.
¿LAS AFP COBRARÁN COMISIONES POR EL RETIRO DE LOS FONDOS?
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
¿EL MONTO QUE SE RETIRE TENDRÁ DESCUENTOS LEGALES?
Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos.
¿CÓMO SE FISCALIZARÁ LA LEY?
Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.