La epístola de la Corte Suprema al TC
*Por Williams E. Valenzuela
Resulta anacrónica, y un tanto ofensiva, la prevención que se recoge en el fallo Rol N° 2925-2017 del pasado 8 de junio de 2017, que desconoce el carácter de órgano jurisdiccional al Tribunal Constitucional y resta mérito a su jurisprudencia calificándola como meramente política. Tal mensaje de la Suprema al Constitucional hace recordar la denominada guerra freda fra le due Corti, vivida en Italia luego de 1948, cuando se instaura su Corte Constitucional.
Señala el fallo citado: “Se previene que el Ministro Sr. Aránguiz y el Abogado Integrante Sr. Matus estuvieron por eliminar en el considerando 9° la cita jurisprudencial al Tribunal Constitucional, por tratarse de un tribunal político (en el estricto sentido de la palabra) y sus fallos no pueden constituir fuente de jurisprudencia para el Tribunal Máximo de la República como es la Corte Suprema”. Dicha afirmación –política- merece una serie de reproches, en lo sustantivo y en la forma.
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional encargado de ejercer la denominada justicia o jurisdicción constitucional y su competencia se circunscribe a una serie de materias expresamente establecidas en la Carta Fundamental. Su labor es tan crucial, puesto que determina qué es Constitución, dado que sus pronunciamientos son irrecurribles. El establecimiento de tribunales de esta naturaleza obedece al reconocimiento mayoritario del carácter de norma jurídica vinculante, y de eficacia directa y erga omnes de las constituciones, superando su concepción clásica de meros textos políticos.
Asimismo, dentro de un Estado Constitucional de Derecho todos estamos sometidos a la Constitución y las leyes, y deben existir mecanismos necesarios de control y contrapeso entre los distintos órganos instituidos.
En otro orden de ideas, dicha prevención olvida la deferencia que el Tribunal Constitucional siempre ha tenido con el Legislativo y el Judicial. En efecto, el propio Tribunal ha señalado que su competencia limita con el mérito de la norma impugnada y que no le corresponde pronunciarse en aquellos casos en que se somete a su conocimiento cuestiones de mera legalidad, como la interpretación de la ley o la determinación de la legislación de fondo aplicable, tarea que es competencia absoluta del juez del fondo.
Por todo lo anterior, resulta cuestionable que luego de más de 10 años en que se reformó el Tribunal Constitucional y comenzó a ejercer las competencias que le entregó el constituyente derivado de 2005, se cuestione, menospreciando su naturaleza jurídica, la labor que ha ejercido como guardián de la supremacía e indemnidad constitucional.
*Williams E. Valenzuela es Magíster en Derecho Constitucional y Académico de la Universidad Andrés Bello.