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Justicia rechaza recurso de pareja homosexual que no pudo inscribir a su hijo

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación, por una pareja homosexual que contrajo el Acuerdo de Unión Civil (AUC) a la que no se le permitió inscribir a su hijo. Según el libelo interpuesto por Emma de Ramón y Gigliola Di Giammarino, quienes mantienen una relación de pareja hace 8 años y que en diciembre de 2015 suscribieron el AUC, la repartición se rehusó a realizar el trámite de legalizar la paternidad de ambas respecto del menor concebido mediante reproducción asistida. El 28 de septiembre de 2017 nació su hijo que fue inscrito con los apellidos de Ramón y la Di Giammarino, pero legalmente solo tiene vínculo con Gigliola Di Giammarino, dado que no se le quiso reconocer a Emma su maternidad. En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal alzada descartó un actuar arbitrario del Registro Civil al no permitir la inscripción, puesto que “de acuerdo al Código Civil, un individuo no puede tener más de un padre o más de una madre. Y para impugnar dicha calidad es menester recurrir a las acciones de impugnación de maternidad o paternidad que contempla el citado cuerpo de leyes”. La resolución agrega que el AUC sólo les confiere el estado civil de convivientes civiles y no produce efecto en materia de filiación, “pues se refiere únicamente al régimen de bienes”. Finalmente, la sentencia concluye que “esta Corte ha llegado a la conclusión que no ha existido por parte del Registro Civil e Identificación algún acto ilegal, organismo que ha actuado dentro de la esfera de su competencia al negarse a rectificar la partida de nacimiento (…) pues éste ya tiene determinada su filiación en relación a su madre (…) y como se ha razonado, la actual legislación no contempla la posibilidad de que un individuo pueda estar inscrito a la vez por dos madres, pues la maternidad está determinada por el hecho del parto”.
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