El alzamiento parcial de la orden de no innovar en la causa de la empresa propietaria del relleno sanitario Santa Marta, se da en momentos en que ha aumentado la carga de recepción de basura domiciliaria en otros vertederos y por ende las horas de trabajo de los recolectores.
La “Zona de Seguridad Celda 1” es la única área del relleno sanitario Santa Marta que la empresa del mismo nombre podrá operar para recibir residuos domiciliarios, luego que la Tercera Sala de verano de la Corte de Apelaciones de San Miguel resolviera permitir el funcionamiento parcial del lugar cerrado tras el incendio que lo afectó el pasado 19 de enero.
El siniestro afectó al vertedero emplazado en Talagante, y generó emanaciones de humo que cubrieron el cielo e esa comuna, de San Bernardo y varias más en la Región Metropolitana, situación que llevó a los alcaldes y concejales de ambas comunas a interponer recursos de protección en ese tribunal de alzada, que paralizaron temporalmente su funcionamiento, mientras en paralelo ha actuado la Superintendencia del Medio Ambiente y el Tribunal Ambiental.
El dictamen de las ministras María Soledad Espina Otero, Adriana Sottovia Giménez y el abogado integrante Jorge Schenke Reyes, señala que atendidos los antecedentes del fallo del Segundo Tribunal Ambiental con fecha 10 de febrero y la resolución administrativa de la Superintendencia de Medio Ambiente, “la Corte establece que se podrá disponer y operar el Relleno Sanitario Santa Marta, en el área identificada como Zona de Seguridad Celda 1”.
El alzamiento parcial de la orden de no innovar en la causa de la empresa propietaria del relleno sanitario Santa Marta, se da en momentos en que ha aumentado la carga de recepción de basura domiciliaria en otros vertederos y por ende las horas de trabajo de los recolectores de basura que amenazaron un con paro de actividades si se mantenía la situación y que derivó en acuerdo de un pago de un bono compensatorio para evitarlo.
SECCIÓN: País
AUTOR: Giselle Sauré Guichou
FUENTE: La Nación