La resolución se debió a que el extranjero “no ha sido juzgado legalmente por su conducta y, consecuentemente, no ha sufrido pena alguna”, informó este domingo el Diario Atacama.
En 2015, para ingresar a Chile, Riascos cruzó por un paso fronterizo y en un control, personal de la PDI descubrió que estaba ilegal, por lo que recibió una tarjeta de extranjero infractor y quedó con firma mensual. El asesor del equipo jurídico del Obispado de la Movilidad Social, Sebastián Cabello, dijo que este caso provoca un conflicto “normativo”, debido a que hay una contradicción entre la facultad otorgada al intendente regional y las facultades que otorga el nuevo sistema procesal en lo oral y penal.
“Por un lado existe una norma que faculta al intendente para aplicar pena al infractor, en este caso al inmigrante; y por otro lado existe la nueva justicia procesal penal, que nos dice que solamente un juez en lo oral en lo penal, puede establecer esta pena, es el único que puede establecer y resolver la responsabilidad criminal”, indicó Cabello.